A C T A



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002243.-
PARTE ACTORA: OVIDIO GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SAN MATEO C.A. y ASERRADERO SAN MATEO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron los abogados ALBERTO GARCIA, NELSON LEDEZMA; inscritos en el IPSA bajo el N° 48.944, 122.132, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDADATE, por la parte demandada ASERRADERO SAN MATEO, C.A., Y ASERRADERO SAN MATEO S.R.L.; comparecieron los abogados DULCE GUEVARA y MARIA OJEDA; inscritas en el IPSA bajo el N° 41.575 y 40.317; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como OBRERO, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 06-07-1993, hasta el 21-02-2008, fecha en que fue despedido injustificadamente, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, horas nocturnas, horas extras nocturnas, descanso semanal, descanso semanal compensatorio, bonificación de alimentos, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y que aquí se dan por reproducidos.
II

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
LA DEMANDADA, niega que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, en razón de que el reclamante a lo largo de la relación laboral recibió adelantos de prestaciones; y principalmente niega la ocurrencia del despido alegado.-

III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados de: prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, horas nocturnas, horas extras nocturnas, descanso semanal, descanso semanal compensatorio, bonificación de alimentos, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS. 24.000,00), cuyo monto contempla la : la antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, horas nocturnas, horas extras nocturnas, descanso semanal, descanso semanal compensatorio, bonificación de alimentos, intereses moratorios y corrección monetaria totalidad de los conceptos demandados, y todos aquellos que se derivan de la relación laboral que los unió, especialmente los relativos a la seguridad social, contemplados en la Ley del Seguro Social, para lo cual se establece que con el monto ofrecido por la Demandada; se garantiza que el trabajador reclamante realice los tramites necesarios para su inserción en el Seguro Social; así como cualquier reclamo por conceptos de indemnización por daños y perjuicios referidos a la seguridad social; el monto ofrecido y aceptado por la Demandada, se pagará el día 29 de abril de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral.- Acto seguido EL Demandante manifiesta en este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.