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A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001334.
 PARTE ACTORA:  CARLOS DAVID RANGEL ROMERO.
 APODERADO PARTE ACTORA: CARELIS CALANCHE
 PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
 APODERADO PARTE DEMANDADA: BEATRIZ NORIS.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el  día hábil de hoy,   22 de  Abril  de 2009,    siendo  las  9:00  m.;   comparecen  voluntariamente por ante este Tribunal,  la   abogado CARELIS CALANCHE,  inscrita en el IPSA bajo el N°  43.316;   en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;  y la  abogado  BEATRICE NORIS, inscrita en el IPSA bajo el N°  128.191,  en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA),  en este estado,    ambas partes de mutuo acuerdo han decidido,  guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas.  PRIMERO:  el reclamante  alega en su libelo de demanda entre otros,  que inició sus labores en la empresa demandada como   Supervisor   de Seguridad;   desde el  27-03-2006,   hasta el día  23-12-2007,   fecha en que  renunció al cargo desempeñado;  devengando un último salario mensual de Bs. 960,00.-   SEGUNDO:  En este estado la parte demandada  aun no estando de acuerdo con los alegatos y conceptos demandados por la parte actora,   pero en aras de ponerle fin al presente juicio  conviene en pagar al reclamante la cantidad de  OCHO MIL QUINIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 8.500,00);   cuyo pago se realiza  en este acto,  mediante cheque N° 09893193, contra el Banco Provincial; de fecha 23-04-09, por Bs. 8.500,oo,  a nombre de Carlos Rangel.-  TERCERO:   En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento  de pago efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió;  y los cuales están determinados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos: antigüedad,  días adicionales por antigüedad,  utilidades,  fideicomiso, vacaciones  y bono vacacional  vencidos  y fraccionados,  indemnización  por despido y sustitutiva de preaviso,  salarios caídos, bono de alimentación,  intereses sobre prestaciones,  retroactivo salarial;   y todos  aquellos  conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó.   CUARTA:  Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió,  quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.     CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo,  le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Así mismo las partes solicitan al Tribunal que en virtud de la transacción aquí celebrada, se abstenga de remitir la presente causa a la fase de juicio,  y en consecuencia,  se proceda al cierre definitivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Igualmente solicitan se les haga entrega de los escritos de prueba presentados al inicio de la audiencia y que se encuentran agregados a los autos.-
 
 
 LA MEDIACION
 
 En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que  la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento  Civil,  y  el  Artículo  3,  Parágrafo  único  de  la  Ley  Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;  y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados  no  son  contrarios  a  derecho,  y  se  adaptan  a  los  criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución  de  conflictos.  Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta acta, se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-  Vista la solicitud de las partes, se ordena el cierre definitivo del expediente y su remisión al Archivo judicial,  y se acuerda desglosar del expediente los escritos de pruebas presentados por las partes, y en este acto ambas partes reciben sus respectivos escritos de pruebas.-
 
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg.  DAYANA TOVAR.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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