REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2008-000028.
PARTE ACTORA: MARTHA CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: INPROD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
Vista la demanda por solicitud de Calificación de despido, incoada en fecha 16 de enero de 2008, por la ciudadana MARTHA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.676.702; contra la empresa INPROD C.A., . este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 16-01-2008, se le da entrada a la causa, y en fecha 18-01-2008, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Consta al folio 7 del expediente, declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual declara que ha sido imposible notificar a la parte demandada.-
TERCERO: En fecha 06-02-2008, el Tribunal dicta auto exhortando a la parte actora suministrar la dirección precisa de la demandada, a fin de proceder a su debida notificación.-
Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación de la demanda en fecha 16 de enero de 2008; visto lo anterior este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por MARTHA CASTELLANO, contra INPROD, C.A.; conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Primer (01) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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