REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002527
PARTE ACTORA: DERVYS ALEXANDER PEREZ PRIETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO, ENRIQUE JULIO PACHECO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 07 de Abril de 2009, siendo las 2:00 p. m., fecha y hora establecida por el tribunal, para continuar con la audiencia de mediación, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano DERVYS PEREZ PRIETO titular de la cédula de identidad No. 17.551.846 debidamente asistido por el Abogado, ENRIQUE JULIO PACHECO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.755.161, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.810; y por la parte demandada, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., su apoderado judicial, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. En este estado, y por mediación del tribunal y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente Nº GP02-L-2008-002527, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
Primera: “El Demandante” afirma que presta servicio para “La Demandada”, desde 04 de Abril de 2006, desempeñando el cargo de Montacarguista, devengando, como último salario diario, la cantidad de Bs. 82,35. Que en ejercicio de su cargo percibió enfermedad profesional que le ocasiona Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo , razón por la cual demanda, por incumplimiento de “La Demandada”, de las normas de salud y seguridad en el trabajo, el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 130,; daño material, lucro cesante y daño moral; por un total demandado de Bs. 289.996,50.
Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “El Demandante”, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal y mucho menos con
las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia, tal y como se evidencia de las pruebas que cursan a los folios del expediente; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a El Demandante, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.
Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2008-002527 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados que constan en el escrito de demanda que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, la empresa demandada, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00), sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, la empresa demandada, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad alegada; incluida la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, que “El Demandante” alega padecer.
Cuarta: “El Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada” en este acto; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-80001040, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”, DERVYS ALEXANDER PEREZ PRIETO., por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).
Quinta: “El Demandante”, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Lucro Cesante, Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela.
Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.


DE LA HOMOLOGACION



Este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se entregan las pruebas consignadas






LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. GLADYS MIJARES LUY ABG. DAYANA TOVAR


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOG. ENRIQUE JULIO PACHECO





POR LA DEMANDANDA
ABG. LUIS JAVIER CASTILLO






GP02-L-2008-002527