TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000024
PARTE ACTORA: YSIDRO RAMON MARTINEZ MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIMA MUÑOZ e YSA PONCE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Abril del 2009, siendo las 2:30:00 P.M.., comparecen por ante este Tribunal a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, el ciudadano YSIDRO RAMON MARTINEZ MEDINA , titular de la cédula de identidad N° 7.080.572, parte demandante de autos, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente representado por las abogados VILMA MUÑOZ e YSA PONCE abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.497 Y 125.241, por una parte, y por la otra, el ciudadano MAURICIO DE JESUS NIETO MENDOZA en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 48.704 . carácter éste que se encuentra acreditado en autos; ambas partes manifiestan ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas las partes por el Juez que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: “Demandó la parte actora a TRANSPORTE GAMA C.A.. por accidente de trabajo así como por prestaciones siclaes, demandando así las indemnizaciones correspondientes de la L.O.P.C.Y,M.A.T., de igual manera demandó el daño moral de conformidad con los Arts. 1185 y 1196 del Código Civil. Por su parte, la accionada de autos rechazó, negó y contradijo que deba asumir responsabilidad alguna del hecho alegado por la parte actora y el lamentable daño sufrido por el accionante, por consiguiente ratifico la excepción opuesta en la Audiencia Primigenia y sostenida en el desarrollo de sus prolongaciones. Es todo No obstante a ello: En nombre de mi representada propongo cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 30.000,00) como indemnización del daño sufrido así como las prestaciones sociales demandas y descritas en el libelo demanda, y cuya cancelación la efectuaré en dos (02) pagos el primero de ellos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,,00) en fecha 15/05/2009 a las 2:00 P.M. por ante la sede del Tribunal y un segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MILBOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) en fecha 19/06/2009, an te la propuesta la Juez que preside la audiencia pregunta al ciudadano YSIDRO RAMON MARTINES MEDINA si esta de acuerdo con el pago ofrecido a los que libre de todo apremio y coacción manifestó estar de acuerdo. archivo del presente expediente.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


GP02-l-2009-000024