REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Abril del 2009
197º y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO : GP02-L-2008-002379


PARTE ACTORA: pedro JESÚS MENDOZA OLIVEROS y JOSE OCTAVIO SUAREZ SANDOVAl venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No. 4.482.359 y 14.753.726 respectivamente, y en su carácter de parte actora en el presente juicio representados por la Abogada en ejercicio YERINA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.758.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.. domiciliada : Avenida Urdaneta, esquina de Urapal, piso 3 oficina 301, La candelaria, caracas, Distrito Capital..


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.







CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18/11/2008, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 19/11/2008, librándose sendos carteles en esa misma fecha, y a los fines de realizar la notificación de la demandada se exhortó a los tribunales competentes por el territorio para la práctica de la notificación ordenada, recibiendo las resultas del mismo en fecha 31/03/2009.
En fecha 02/04/2009, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación, má dos(02) días como término de distancia.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y al no comparecer la parte demandada por medio de Apoderado judicial o representante estatutario, a la Audiencia Preliminar, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS procediendo este Juzgado a dictar la sentencia en forma oral en dicha oportunidad y en extenso mediante la publicación del presente fallo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A. por concepto de prestaciones sociales, y en virtud de tratarse de un LITIS CONSORCIO ACTIVO y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 159 iusdem, el fallo deberá ser redactado en términos claros, preciso y lacónicos, quien decide la presente causa procede a determinar loS hechos libelados de manera individual y pormenorizada con relación a cada uno de los litis consortes actuantes.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar con respecto al ciudadano más adelante identificado, son los siguientes:

CIUDADANO: PEDRO JESUS MENDOZA OLIVEROS
Cédula de Identidad No. 4.482.359
FUNCION DESEMPEÑADA: VIGILANTE
FECHA DE INGRESO: 16/10/2007
FECHA DE EGRESO: 02/03/2008
TIEMPO DE SERVICIO: cuatro (04) meses y trece (13) días

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días de salario en base a al salario diario de Bs. 35,28 para un total a recibir por éste concepto Bs. 529,26

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y SU CORRESPONDIENTE BONIFICACIÓN( Artículo 25 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes al período del 16/10/2007 al 16/02/2008 la parte actora reclama 16,66 días en base al salario diario de Bs. 26,52 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 441,82 .

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.) la parte actora reclama 23,33 días en base al salario diario de Bs. 26,52 para un total a recibir por éste concepto de Bs.618,79 .

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora reclama 10 días en base al salario integral diario de Bs. 34,26 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 342,60
PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora reclama 15 días en base al salario integral diario de Bs. 34,26 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 513,90.
QUINTO : Beneficio Social establecido en la Ley de Programa de Alimentación : La parte actora reclama 52 días laborados a razón de Bs. 0,50 por ciento del valor de la unidad tributaria lo que equivale a Bs. 11.300,00 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 587,60
SEXTO: Cláusula No. 46 de la Convención Colectiva, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, aplicable a trabajadores del sector, la cual establece el pago de monto equivalente a salario, hasta el pago definitivo de los derechos prestacionales, y que en el caso bajo análisis, el periodo a ser cancelado es el contemplado desde la fecha del despido, es decir 02/03/2008 hasta la fecha en que se interpuso la demanda es decir el 14/11/2008, por lo que han transcurrido 252 días en base a un salario diario de Bs. 26,52, para un total a recibir por éste concepto de Bs. 6.683,04 .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados se condena a pagar a la demandada de autos SEGURIDAD INTEGRAL 698,C.S. a la parte actora PEDRO JESUS MENDOZA OLIVEROS titular de la cédula de identidad No. 4.482.359, la cantidad de . NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 9.717,01)

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 16/01/2008, hasta el 02/03/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.618,79. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 02/03/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 9.717,01 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 08/01/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 9.717,01 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CIUDADANO: JOSE OCTAVIO SUAREZ SANDOVAL
Cédula de Identidad No. 14.753.726
FUNCION DESEMPEÑADA: VIGILANTE
FECHA DE INGRESO: 16/10/2007
FECHA DE EGRESO: 02/03/2008
TIEMPO DE SERVICIO: cuatro (04) meses y trece (13) días

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días de salario en base a al salario diario de Bs. 35,28 para un total a recibir por éste concepto Bs. 529,26

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y SU CORRESPONDIENTE BONIFICACIÓN ( Artículo 25 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes al período del 16/10/2007 al 16/02/2008 la parte actora reclama 16,66 días en base al salario diario de Bs. 26,52 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 441,82 .

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.) la parte actora reclama 23,33 días en base al salario diario de Bs. 26,52 para un total a recibir por éste concepto de Bs.618,79 .

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora reclama 10 días en base al salario integral diario de Bs. 34,26 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 342,60
PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora reclama 15 días en base al salario integral diario de Bs. 34,26 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 513,90.

QUINTO : Beneficio Social establecido en la Ley de Programa de Alimentación : La parte actora reclama 52 días laborados a razón de Bs. 0,50 por ciento del valor de la unidad tributaria lo que equivale a Bs. 11.300,00 para un total a recibir por éste concepto de Bs. 587,60

SEXTO: Cláusula No. 46 de la Convención Colectiva, Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales, aplicable a trabajadores del sector, la cual establece el pago de monto equivalente a salario, hasta el pago definitivo de los derechos prestacionales, y que en el caso bajo análisis, el periodo a ser cancelado es el contemplado desde la fecha del despido, es decir 02/03/2008 hasta la fecha en que se interpuso la demanda es decir el 14/11/2008, por lo que han transcurrido 252 días en base a un salario diario de Bs. 26,52, para un total a recibir por éste concepto de Bs. 6.683,04 .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados se condena a pagar a la demandada de autos SEGURIDAD INTEGRAL 698,C.S. a la parte actora JOSE OCTAVIO SUAREZ SANDOVAL titular de la cédula de identidad No. 14.753.726, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 9.717,01)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 16/01/2008, hasta el 02/03/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.618,79. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 02/03/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 9.717,01 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 08/01/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 9.717,01 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos PEDRO JESUS MENDOZA OLIVEROS y JOSE OCTAVIO SUAREZ SANDOVAL titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.482.359 y 14.753. 726 en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 19.434,02 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de cada uno de los litis consortes
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de Abril del 2009.











Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR




EXPEDIENTE GP02-L-2008-002379