TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 27 de Abril del 2009


199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001276
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO OLIVEROS RANGEL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: A.M. 2.007 C.A. e INVERSIONES HMR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA, GERMAN GONZALEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 9:00.M: comparecieron los ciudadanos OMAR ANTONIO OLIVEROS titular de la cédula de identidad NO. 12.473.708 parte actora debidamente representado por YULI RODRIGUEZ abogados en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962 apoderada judicial de la parte actora , por la parte demandada: CONSTRUCCIONES A.M. 2007 C.A.. representada por los abogados en ejercicio LIZ OJEDA Y GERMÁN GONZALEZ inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.266 y 3.384 y por la demandada INVERSIONES H.M.R C.A. el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 61.203 según consta de poderes que cursan a los autos y con facultad expresa para transigir. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacioneales: Antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo e intereses sobre prestaciones sociales.








ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega INVERSIONES H.R.M. C.A. niega la existencia de relación laboral entre su representada y el demandante y A.M. CONSTRUCCIONES C.M. 2007 niega que la fecha de ingreso del trabajador sea la manifestada en el libelo de demanda, siendo la correcta 16/08/2007 y la fecha de egreso es 27/11/2007, niega que deba cantidad alguna por concepto de despido injustificado.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 4.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CUATRO MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 4.500,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 91607277 a cargo del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO . a lo cual es aceptado por la parte actora quien manifestó su aceptación libre de todo apremio y coacción y por su apoderada judicial y cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectiva bonificación, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales , todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


GP02-L-2008-001276