REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Abril de 2009
198 ° y 150 °

El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por los Ciudadanos ALBERICO ANGELO ENSO BRADIMARTE abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.898 actuando en su carácter de apoderado judicial de CIRO ALFONZO SALCEDO RAMIREZ titular de la cédula de identidad NO. 23.215.120, MERCANTL ROCIMAR S.R.L. y CARMEN REMOLINA DE SALCEDO titular de la cédula de identidad No. 16.879.759 en su condición de parte demandada en este procedimiento y por la parte actora GUILLERMO ANTONIO CASTELLON ALTAHONA titular de la cédula de identidad NO. 13.898.969 el abogado ALEM SOTO BLANCO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 115.518 , ambas representaciones judiciales con facultad expresa para convenir y transigir, mediante escrito transaccional de fecha 17 de Abril del 2009 no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
GP02-L-2008-000845.