REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA




Expediente N°: ° GP02-L-2009-583.
Parte Actora: José Ramón Castillo Zavala y Harold Gilberto Storme Betancourt.
Apoderados de la Parte Actora: Yira Chirinos.
Parte Demandada: GREIF VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Oswaldo Pinto Málaga y otros.
Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy dos (2) de abril de 2.009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, JOSÉ RAMON CASTILLO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.531.966 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° ° GP02-L-2009-583 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana YIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.134.321, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.141, y por la otra parte, comparece GREIF VENEZUELA, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “GREIF”), antes denominada VAN LEER ENVASES VALENCIA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita, inicialmente, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 1969, bajo el N° 68, Tomo 46-A Sgdo., y con posterioridad por cambio de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo de 1997, bajo el N° 18, Tomo 19-A Sgdo., y constando su denominación actual en documento inscrito por ante el mencionado registro en Valencia, estado Carabobo, de fecha 06 de agosto de 2003, bajo el N° 69, Tomo 32-A, representada en este acto por el ciudadano OSWALDO PINTO MÁLAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.051.625, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.644; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra GREIF y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que ingresó a trabajar para GREIF el 26 de julio de 2004, desempeñándose como Operador de Primera en el Departamento de Plástico, devengando un salario básico diario de Bs. 39,93, hasta el 1° de abril de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con GREIF por renuncia del DEMANDANTE.
B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir del año 2008, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en región lumbar durante sus labores de trabajo y ya para el presente año, comenzó a padecer de una crisis dolorosa de tipo opresivo en la unión lumbo-sacra con irradiación ósea, manifestación adicional de dolor en la parte derecha de sus extremidades, con fuertes dolores en dicha zona y que de los estudios médicos que le fueron realizados se evidenciaron Desecación del Núcleo Pulposo en los Discos Intervertrebales L4-L5 y L5-S1. Protusión de los Discos Intervertebrales L4-L5 y L5-S1, con ruptura de los Anillos Fibrosos que comprime ventralmente el Saco Dural y condicionan un compromiso en la amplitud de los recesos laterales correspondientes bilateralmente, y problemas degenerativos en las regiones cervical, dorsal y lumbar (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).
C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)
D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.
E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a GREIF, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 53.749,60), con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil y de la legislación laboral, incluyendo la LOPCYMAT.

Igualmente, el DEMANDANTE reclama a GREIF el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con GREIF, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones vencidas y fraccionadas; c) bonos vacacionales vencidos y fraccionados; d) utilidades vencidas y fraccionadas; e) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOT”); f) el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación; g) horas extras, días de descanso y feriados; h) Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; i) las costas y costos originados del JUICIO; y j) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a GREIF, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en GREIF, para sus trabajadores, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo). Así pues, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de GREIF, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de Ciento Trece Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.F. 113.749,60).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
GREIF, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) GREIF rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.
B) GREIF rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de GREIF.
C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió GREIF, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) GREIF rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, al preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de beneficios laborales, ya que la relación laboral entre la DEMANDANTE y GREIF terminó por su renuncia.
E) GREIF considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas, por cuanto ya recibió el pago correspondiente por dichos conceptos, ni tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Por esta razón, GREIF considera que:

1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT
2. No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, días de descanso y feriado, preaviso omitido de acuerdo al artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.
3. GREIF sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de Veintitrés Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 23.251,28), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y GREIF, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra GREIF, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo), discriminada de la siguiente manera:
CONCEPTOS: Bs.
Prestación de antigüedad depositada y liquidada Art. 108 LOT Bs.F.12.473,72
Prestación de antigüedad liquidada Art. 108 LOT Bs.F.1.416,11
Días adicionales Prest. Ant. dep. y liq.(art. 108 LOT y 71 R-LOT) Bs.F. 677,87
Días adicionales Prest. Ant. (art. 108 LOT y 71 R-LOT) Bs.F. 477,84
Vacaciones Fraccionadas Bs.F.1.597,20
Utilidades 2008 - 2009 Bs.F. 1.821,16
Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F. 706,85
Semana 12/2009 Bs.F. 299,60
Semana 13/2009 Bs.F. 299,60
Caja de ahorro semana 13/2009 Bs.F.28,00
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 78.644,10
SUB TOTAL Bs.F.98.442,05
DEDUCCIONES Bs.F.
I.N.C.E.S. Bs.F.9,10
Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs.F.7.098,36
Préstamo por contrato Bs.F.1.300,00
Descuento Cooperativa Cláusula CC N° 68 Bs.F.34,58
SUB TOTAL Bs.F.8.442,05

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 90.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque, identificado con el N° 09853031, de fecha 1° de abril de 2009, girado contra el Banco Provincial a nombre del DEMANDANTE, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con GREIF, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con GREIF, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GREIF, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a GREIF, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de GREIF; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GREIF; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a GREIF, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GREIF, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a GREIF el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra GREIF, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que GREIF dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a GREIF a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a GREIF de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-583 que cursa en este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR



GP02-L-2009-000589