TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 150º
Valencia 16 de Abril del 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-000655
PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MENDOZA DIAZ .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 16 de Abril de 2009 siendo las 2.00 P..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: Abogado en ejercicio JOSE ALFONSO MENDOZA DIAZ titular de la cédula de identidad No. 7.908.690 actuando en su propio nombre inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.132.403 y por la parte demandada C.A. METRO DE VALENCIA el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES inscrito en el I.P.S.A. Nos. 48.773. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador JOSE ALFONSO MENDOZA DIAZ en fecha 30/03/2008 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.293,97 ) cancelados de la siguiente manera : mediante cheque a nombre de la parte actora el día miércoles 22 de abril del 2009 a las 11:00 A.M pr ane la sede del Tribunal y cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora quien en su condición de abogado actúa en su propio nombre y representación, a fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.293,97 ) cuyo monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano JOSE ALFONSO MENDOZA DIAZ contra la demandada C.A. METRO DE VALENCIA, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR.
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