REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 abril de 2009
198º y 150º



SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2009-000432


PARTE ACTORA: SANDRA IRENE DUARTE GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.133.419 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Abogada en ejercicio CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 17.627

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio AUTOMERCADO Y LICORES LA HACIENDA C.A. ubicada Avenida Julio Centeno, Sector Los Arales , San Diego, Estado Carabobo .


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.








CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 11 de Marzo del 2009, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 12 de Marzo del 2009 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de Marzo del 2009, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 13/04/2009, por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS


La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio AUTOMERCADOS Y LICORES LA HACIENDA C.A. . por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 22 de Noviembre de 2006, devengando como última remuneración de Bs.f 799,23 mensuales, hasta el día 24 de Noviembre del 2008, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por persistencia en el Despido al configurarse por la conducta del empleador, el desacato a la Providencia Administrativa No. 00454 de fecha 31/07/2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios: San Diego, Naguanagua, Valencia, Parroquias San Blas, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Un (01) año, un (1) mes y veinte (20) días.




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos: 07/01/2007 al 07/04//2007 15 días en base a el salario diario de Bs. 18,12, 07/05/2007 al 07/10/2007 30 días en base a el salario diario de Bs.21,75, 07/11/2007 al 07/04/2008 30 días en base a el salario diario de Bs f 21,80, 07/05/2008 al 07/10/2008 30 días en base a un salario de 28,34, 07/11/2008 a 02/2008 en base a un salario de Bs. 28,42 para un total a cancelar por este concepto de Bs.f 3.053,71
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : la parte actora reclama la cantidad de Quinientos Veintiocho bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 528,32 ) y siendo que dicha petición no es contraria a derecho se acuerda lo solicitado para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 528,32
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y SUS CORRESPONDIENTES BONIFICACIONES ( Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondiente a los períodos 2006/ 2007, 15 días de disfrute y 07 días de bonificación en base a el salario básico de Bs. 26,64 y 2007/2008 16 días de disfrute y 08 días de bonificación en base a el salario diario de Bs.f,. 26,64 , para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 1.225,46

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y SU CORRESPONDIENTE BONIFICACIÓN ( Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo): correspondiente al período 2008 06 días de disfrute y 03 días de bonificación en base a el salario básico de Bs. 26,64, para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 239,77

QUINTO : INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días en base a salario integral de Bs.f 28,42 y PREAVISO SUSTITUTIVO. La parte actora reclama 60 días en base a salario integral de Bs.f 28,42 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 3.410,40

SEXTO: UTILIDADES (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) periodo 2007. La parte actora reclama 15 días en base al salario diario de Bs. 26,64 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 399,60.
Periodo 2008: La parte actora reclama 15 días en base al salario diario de Bs. 26,64 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 399,60.

SEPTIMO : UTILIDADES FRACCIONADAS : La parte actora reclama 05 días en base al salario diario de Bs. 26,64 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 133,21.

OCTAVO: DE LOS SALARIOS CAIDOS: En virtud de que consta en autos Providencia Administrativa N° 00454 de fecha 31/07/2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia, Parroquias San Blas, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo resulta procedente para quien decide la presente causa, acordar el pago de los Salarios Caídos desde 13/12/2007 fecha en que se alega la culminación de la relación de trabajo, hasta el 12/03/2009, fecha en que se interpuso la demanda. Por lo tanto, corresponde cancelar por la demandada de autos a la parte actora, por éste concepto, la cantidad de Bs. 10.873,61.

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará perito de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Tribunal en fase de ejecución a fin de que calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 07/02/2007, hasta el 24/11/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.f. 3.053,71. Igualmente el experto designado procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 24/11/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.20.263,33 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 17/03/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 20.263,33 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano SANDRA IRENE DUARTE GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 7.133.419 en contra de la Sociedad de comercio AUTOMERCADO Y LICORES LA HACIENDA C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.f. 22.263,33 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Ser Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 16 días del mes de Abril del 2009.




Dios y Federación

LA JUEZ.,



Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario


Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario




Abg. DAYANA TOVAR
GP02-L-2009-000432