TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 150º
Valencia 16 de Abril 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GOP0-L-2008-000733
PARTE ACTORA: ZULY MARTINEZ
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: L y L Y SISTEMAS DE PREVISIÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Abril de 2009 siendo las 9:00 A .M: .dia, a fin de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos RAFAEL FERNANDO LAYA titular de la cédula de identidad NO. 4.448.965 en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la ejecutada debidamente asistido por la abogada TAHIS ALEJANDRA HERNANDEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 95.792 y la ciudadana ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLEZ titular de la cédula de identidad No.7.126.691 en su carácter de parte ejecutante debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 102.556.. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a cancelar a la parte ejecutante en presencia de la procuradora especial de trabajadores, monto liquido por concepto de diferencia por efecto de corrección monetaria cantidad ésta establecida por experticia complementaria del fallo en la cantidad de MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.121,42) en éste mismo acto mediante cheque No. 03625815 a cargo del BANCO PROVINCIAL Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da fiel y cabal cumplimiento a la sentencia que ha recaído en la presente causa cuya cantidad liquida ha sido debidamente indexada y aplicada los intereses moratorios de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLES titular de la cédula de identidad No. 7.126.691 contra la demandada: L Y L PLANES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN C.A... . El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY




PROCURADORA ESPECIAL DE TRABABAJDORES


PARTE EJECUTADA



ABOGADO ASISTENTE PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.DAYANA TOVAR

GP02-L-2008-000733