REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Marzo de 2009
199º y 150°
ACTA
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001844.
PARTE ACTORA: AIDA LISBETH MATOS ALVAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGLORYN MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 16 DE ABRIL DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 06 de Abril de 2009 (folio 31) y vista la comparecencia la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadana AIDA LISBETH MATOS ALVAREZ, titular de las cédula de identidad Nro.14.175.207, su apoderada judicial Abogada MARGLORYN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.463. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa D´LORENZ 2003, C.A.,. Como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa D´LORENZ 2003, C.A., desde el 29 de Mayo de 2.005, en el cargo de ESTILISTA, devengando un salario diario de (Bsf.83,33) diarios, hasta el día 07 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por la ciudadana MARIANELY MARTÍNEZ, quien desempeña el cargo de GERENTE. En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf.83,33), señalados por la accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° y 150°.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA, Abg. _______________
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:20PM..

LA SECRETARIA,