REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de abril de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2008-002867
Por cuanto en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2008-002867, seguida al acusado JACKSON DE JESUS OVIEDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.365.485, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, se encontraba fijado continuación de juicio oral y publico, para el día 27-04-2009, el cual no se llevó a cabo dicho acto en la fecha indicada, por cuanto el precitado acusado no fue trasladado desde el Internado Judicial Carabobo, dejándose constancia de tal situación a través del acta que antecede.
En consecuencia, se evidencia de esta manera que transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se pudo dar continuidad al debate oral y publico, por los motivos antes señalados, interrumpiéndose dicho acto, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el juicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, del acusado y por consiguiente el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Interrupción del Juicio en causa seguida al acusado JACKSON DE JESUS OVIEDO GONZALEZ, debiendo iniciarse nuevamente el juicio oral y publico, por lo que se ordena fijar el mismo para el día 28 de Mayo de 2009 a las 11:30 de la mañana, según fecha aportada por la Agenda Única llevada por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrese el traslado del acusado, Notifíquese a los testigos, expertos y funcionarios policiales, de la fecha del Juicio oral y público.-
Juez Cuarto de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
Hora de Emisión: 3:54 PM
|