REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de abril de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: GP01-P-2006-008438
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO: BOGAR NOEL BELISARIO PEROZA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: LUIS RIVERA CLEER
DEFENSA: YELIMAR ESPINOZA EN REPRESENTACIÓN
DE LA DEFENSORA MARIAISABEL RUEDA
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

1.- La presente causa se inició por acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.

2.- En fecha 21-11-2008 fue admitida la acusación en contra del ciudadano: BOGAR NOEL BELISARIO PEROZA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 01-11-1979, de edad 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.085, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Peroza y Orlando Belisario, domiciliado en Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 14, casa 94, Valencia Estado Carabobo, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, publicándose auto de Apertura a Juicio en fecha 27-11-2008. Se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Juicio en fecha 16-12-2008.

3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que se logró la comparecencia de dos escobinas, a las cuales se les verificó que no eran bachilleres, objetando las partes a las mismas toda vez que no reunían los requisitos de ley para ser escabinas y así conformar el Tribunal Mixto; verificándose en la causa además que se había ordenado sorteo extraordinario, sin obtener resultado favorable en cuanto a la asistencia de escabinos al precitado acto; Solicitando el acusado en audiencia la constitución de Tribunal unipersonal.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, aunado a la circunstancia que el acusado solicito la constitución de tribunal unipersonal, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida al acusado BOGAR NOEL BELISARIO PEROZA; en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 1-06-2009 a las 10:30 horas de la mañana de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas.

Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria



Hora de Emisión: 4:07 PM