REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2004-000595

Vista el acta que antecede de fecha 21-04-2009 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000595, seguida al acusado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ MORLE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en la cual se dejó constancia de la suspensión de la continuación de juicio para el día 16-04-2009 a las 9:00 horas de la mañana, el cual no se llevó a cabo dicho acto en la fecha antes mencionada por la incomparecencia del representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, difiriéndose el juicio para el día 20-04-2009 a las 10:00 de la mañana, dejándose constancia en el presente asunto que el mismo no se realizó por la falta de comparecencia de la defensa Reyna Leal, difiriéndose para el día de hoy 21-04-2009 a las 9:00 de la mañana, dejándose constancia que no comparecieron al referido acto la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Yaneth Soto y el acusado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ MORLE; tal como consta en acta al folio 196 de la Séptima Pieza.

Ahora bien, en vista que en el día de hoy 21 de Abril de 2009, no se llevó a cabo la debida continuación del Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, siendo la fecha indicada por la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal y siendo este el undécimo día en el que debía reanudarse el referido acto, se observa que los motivos antes expuesto y asentados en el acta de juicio que antecede, son causales de interrupción de juicio.

Por consiguiente, se constata de esta manera que transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate oral y publico, en vista que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el juicio, en aras de asegurar la tutela judicial efectiva, al acusado y a l resto de las partes, y de esta manera garantizar el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Interrupción del Juicio en causa seguida al acusado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ MORLE, debiendo iniciarse nuevamente el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 337 ejusdem, según fecha que aporte la Agenda Única del Circuito Judicial, en tal sentido se giran instrucciones al Secretario del Tribunal, a lo fines que recabe la referida fecha ante la mencionada oficina, debiendo notificarse a las partes, citar al acusado, a los testigos, expertos y funcionarios policiales, de la nueva fecha del Juicio Oral y Público. Cúmplase


La Juez Cuarto de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache

El Secretario
Abg. David Gallego

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario
Hora de Emisión: 11:15 AM