REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de abril de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2004-000595
JUEZA CUARTA DE JUICIO: Abg. Diana Calabrese Canache
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: Abg. Yaneth Soto
ACUSADO: Javier Antonio Rodríguez Morles
DEFENSORAS: Abg. Marisabel Rueda y Reyna Leal
SECRETARIA: Abg. Yumirna Marcano
SENTENCIA: Inadmisible Recusación
Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza profesional que suscribe Abogada Diana Calabrese Canache, dictar y publicar decisión concerniente a la incidencia surgida en el desarrollo del juicio oral y publico, por recusación realizada por la defensa Marisabel Rueda y el acusado JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ MORLES, en el asunto Nro. GP01-P-2004-000595, que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Fidel José Barceló Vásquez hoy occiso.
Señalando la defensa Maria Isabel Rueda entre otras cosas en el desarrollo del debate que:
”…le dirija al testigo preguntas concretas, no esta orientando al testigo sino que son preguntas para que el testigo incurra en error, el ya dijo que estuvo allí, esto es causal de recusación,(resaltado por el Tribunal) esta supliendo al fiscal en las preguntas…”; en tal sentido quien suscribe, al presentarse tal situación solicitó entre otras cosas a la defensa publica, señalará las causales y fundamentación jurídica en que basaba la recusación efectuada a la Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el referido juicio, a lo fines de resolver la incidencia surgida, para lo cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Mariasabel Rueda, a los fines de que expusiera los alegatos que fundamentan la recusación que: “….mi representado mi ha manifestado que este, se ha percato de que el tribunal al momento de realizar las preguntas a los diferentes testigos y en especial a este ultimo, que ha declarado el día de hoy las mismas las hace a favor del ministerio publico supliendo al mismo en sus preguntas, le indico al tribunal con todo el respeto que este se merece que yo no la recuse, la defensa no la esta recusando solamente el acusado me manifestado…”(Sic)
Igualmente este Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado quien expuso:
“…si es por el M.P. que busca la verdad no estaríamos acá, en referencia a que yo la quería recusar yo no sabia que esto se podía hacer antes de comenzar el juicio lo que pasa es que yo he visto la manera que interroga a los testigo de mi defensa y los de la fiscalía del M.P. y bueno tanto así que a uno de los testigos acusadores usted no le hizo ninguna pregunta pero en relación a mis testigos les hace preguntas, muchas de las preguntas que realiza usted la fiscalía se ha basado en esas preguntas de esas que usted hace y por eso el fiscal insiste en esas preguntas, por eso yo siento un ensañamiento en contra de los testigos promovidos por mi y no por los de la fiscalía, todas las preguntas de los de la fiscalía son mínimas pero los de las defensa les ha preguntado por eso creo que hay una parcialidad en relación a la victima…”(Sic)
El Tribunal fundamenta su decisión emitida en Juicio oral y publico en los siguientes términos:
Por cuanto al analizar lo señalado por la defensa y el acusado en el desarrollo de la audiencia oral de juicio, quien suscribe considera que esos hechos expuestos por los recusantes y atribuidos a la suscrita jueza, están basados en falsos supuestos, toda vez que no señalan hechos concretos que fueren considerados como violatorios de sus derechos y que puedan imputárseme como irregulares, ya que lo hacen de manera general con ocasión de las actuaciones procesales realizadas en la causa seguida a dicho ciudadano, cabe señalar que la actuación efectuada por quien aquí decide, se motivó debido a la rotación anual de los Jueces, asignándoseme el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y asumiendo el conocimiento de las causas que se llevaban por este Despacho y las que correspondían por distribución aleatoria, tal como ocurrió con la referida causa, por acusación efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, la cual fue admitida en el Tribunal de Control, con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ordenándose apertura a juicio.
Se constata además que la referida recusación carece totalmente de basamento legal y sin apoyo en lo que puede considerarse como violación a derechos del recusante, por cuanto la defensa no sustento jurídicamente en cual causal de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentaba su recusación, por lo que únicamente sé limitaron ha argumentar circunstancias de hechos de manera general, sin precisar de forma detallada la misma, por lo que debe considerarse si ningún asidero tales alegatos; dejándose suficientemente aclarado en el juicio que en este proceso penal, que se le sigue al acusado JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ MORLES, la actuación de la suscrita Jueza Diana Calabrese Canache, en todo momento ha sido oportuna y ajustada a derecho, al recibir y tramitar sin dilaciones indebidas, la precitada causa, dando además respuestas a las partes, al aperturarse el juicio.
Establece el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal…” (Sic), verificándose en el presente asunto seguido al prenombrado acusado, que el mismo se encuentra en la fase del desarrollo del debate oral y publico, considerando quien suscribe que la recusación formulada a esta juez es improcedente; lo cual se integra cabalmente con el dispositivo del artículo 93 ejusdem, el cual señala que: “…La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…” (Sic).
A pesar de que está establecido legalmente que corresponde la resolución de la recusación a un Tribunal que sea de superior jerarquía del Juez recusado, también está previsto en nuestra Carta Fundamental que todo ciudadano tiene derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por lo que esa efectividad ordenada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que la obligación del Juez entre otras es evitar las “…dilaciones indebidas…” y “…formalismos o reposiciones inútiles…”, mandato éste ineludible que está contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, el cual debe ser respetado y acatado junto con el contenido del artículo 257 ibidem el cual dispone: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Sic), quien suscribe, considera que su actuación durante el juicio ha sido en cumplimiento de que no se afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia.
Resultando necesario que el Juez, en ejercicio de la facultad en nombre de la República, derivada de la potestad de impartir Justicia que emana de los ciudadanos a través del Estado, imponga la autoridad que le ha sido conferida, por lo que, esta Jueza 4ta en Funciones de Juicio, en el presente caso, hace cumplir debidamente los mandatos constitucionales señalados supra y los concatena armoniosamente con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que realizan esos postulados y así evitar la interrupción del juicio iniciado desde 19 de enero 2009, pudiendo citarse entre esas normas procesales la contenida en el artículo 341, el cual dispone la autoridad del Juez durante el juicio oral y público, en los siguientes términos: “…El Juez Presidente dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa...”, por lo tanto resulta, no solamente inadmisible la pretendida recusación, sino desacertada la solicitud de la prenombrada ciudadana Marisabel Rueda y del precitado acusado de proponer la extemporánea recusación en mi contra…”; en razón de lo antes trascrito esta Jueza 4ta de Juicio Declaró INADMISIBLE la recusación propuesta por la defensa Marisabel Rueda y del acusado Javier Antonio Rodríguez Morles, durante la celebración de la audiencia oral y pública, del juicio seguido al acusado antes mencionado, contra mi persona como Jueza 4ta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser Extemporánea, y así se declaró
DECISIÓN
Por todas las fundamentaciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la defensa Marisabel Rueda y del acusado Javier Antonio Rodríguez Morles, durante la celebración del juicio oral y público, en causa seguida al acusado Javier Antonio Rodríguez Morles, contra mi persona como Jueza 4ta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser Extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
Hora de Emisión: 9:33 AM
|