REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de abril de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO Nº GP01-P-2005-002567
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO
DECISION: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y SE MATIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 7 de abril de 2009, se llevó a cabo audiencia de imposición de orden de captura librada en contra del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, el cual se encontraba asistido por su defensa Mileni Franco quien expuso y solicito:

“…observa esta defensora una vez impuesto mi defendido de la decisión emanada de sal corte de apelaciones primero que el fundamento de hecho y derecho de la mencionada corte para revocar la mencionada medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a mi defendido es que el delito por el cual fue acusado establece en su último aparte que no gozaran de beneficios procesales ni medida cautelar alguna, ahora bien ciudadana juez lo establecido en el ultimo aparte del art 458 actualmente se encuentra suspendido por decisión del tribunal supremo de justicia lo cual es procedente en caso de estos delitos el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, es decir, de beneficios procesales, por lo que esta defensora considera que es procedente el otorgamiento de una medida cautelar por lo que solcito al tribunal tenga a bien reconsiderar, revisar y examinar de conformidad con el art. 264 la medida cautelar impuesta a mi defendido ya que estando suspendido el basamento de hecho y de derecho argumentado por la corte, y siendo que la única finalidad de la medida cautelar es garantizar las resultas del juicio y siendo que mi defendido siempre ha estado sujeto al proceso lo cual se puede demostrar a través del record de presentaciones realizadas ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, aunado al hecho que mi defendido tener una residencia fija para lo cual consignó constancia de residencia, tiene un trabajo estable y en el ejercicio efectivo de una tutela judicial, este juzgador puede otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las menos gravosas, de igual manera ciudadana juez mi defendido ha manifestado que tiene una hija para lo cual consigno copia simple de la partida de nacimiento quien se encuentra en estado de salud critico, que es el sostén del hogar y en virtud de garantizar el interés superior del niño considera nuevamente esta defensora la aplicación de una medida cautelar de las menos gravosa, solicito al tribunal oficie al alguacilazgo a los fines de que remita el record de presentaciones de mi representado para lo cual solicito copia certificada del record de presentaciones de mi defendido y solicito copia certificada de la decisión de la corte de apelaciones…” (Sic)


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicar in extenso decisión en los siguientes términos:

Por cuanto la presente causa se le sigue a los acusados ciudadanos JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y YONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; decretándoseles en fecha 09-12-2005 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En razón que la decisión antes señaladas fue revocada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-05-2006, decidiendo declarar con lugar el Recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, Revocando de esta manera la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, quedando plenamente vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los precitados acusados, debiendo ejecutarse dicha medida, nuevamente por el Tribunal de la causa, ordenándose en fecha 09-06-08 ejecutar la antes señalada decisión dictada por el Tribunal Superior, según la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; verificándose que en fecha 10-06-2008 se libraron las respectivas ordenes de capturas, tal como se evidencia a los folios 14 al 22 de la Quinta Pieza de la presente causa.

Quien aquí decide, en fecha 12-08-2008 Negó la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada en esa oportunidad por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO; considerando además quien suscribe que ciertamente el Juez de la causa tiene la obligación de examinar el mantenimiento de las medidas decretadas y la posibilidad de sustituirla y aún de revocarla, no es menos cierto que ésta posibilidad procede solo en aquellos casos en que los supuestos que la fundan hayan cesado o variado, y una vez verificado en la presente causa se evidencia que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decidiendo MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, es por lo que este Tribunal debe dar estricto cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Superior, y proceder a ejecutar la referida decisión, tal como lo hiciera en audiencia oral de fecha 07-04-2009, en consecuencia se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, toda vez que el mismo fue impuesto de la referida decisión emitida por la Corte de Apelaciones, así como el hecho de la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 24-08-2005, tal como consta al folio 81 de la quinta pieza; ratificándose la captura del acusado JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; Y así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificándose la captura del acusado JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretaria




Hora de Emisión: 4:35 PM