REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida para el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Janet Chacón Quintero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.481, apoderada judicial de la ciudadana Zully Torres de Jaramillo, parte actora, a un inmueble ubicado en el Complejo Residencial “Augusto Malavé Villalba”, jurisdicción de este Juzgado, Conjunto N° 03, número de entrada 16, apartamento N° 01, planta 2, Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de este misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Resolución de Contrato de arrendamiento en contra de la ciudadana Carmen Edelmira Studeman Astudillo.. Siendo las once (11:0 a.m.) de la mañana y una ven el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos, logrando ubicar el teléfono de la demandada, el Número 0424-426161, comunicándose efectivamente con la misma, a las once y treinta (11:30 a.m.) minutos, dándosele una (01) hora de espera para su llegada que la asista tal como fue solicitada. Siendo las doce y cuarenta (12:40 m) minutos del mediodía se hizo presente la ciudadana _Carmen Edelmira Studeman Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.07, a quien el Tribunal notificó de su misión, abriendo las puertas del inmueble objeto de la medida, de inmediato alego algunos pagos realizados con anterioridad, reconociendo evidentemente estar en mora con más de cuatro (04) meses, así como en los servicios públicos y con el condominio, enseguida la demandada comenzó hacer diligencias para ubicarse y trasladar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble bajo su cuenta y riesgo. En este estado la Apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida exhortada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido por el Tribunal de causa declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SECUESTRADO, el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un apartamento ubicado en el Complejo Residencial “Augusto Malavé Villalba”, conjunto N° 03, Modulo de entrada número 16, Apartamento distinguido con el N° 1, planta 02, en Guacara, Estado Carabobo, con un área aproximada de Setenta metros cuadrados (70 m²) y sus linderos son: NORESTE: Con fachada noreste del edificio que da a la plaza: SURESTE: Con pasillo de acceso marcada 2 de la planta; NOROESTE: Con modulo o entrada E-15 del Conjunto y SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio que da a la zona verde, y lo deja en posesión de la ciudadana Zully Torres de Jaramillo, en uso de la facultad otorgada por el Tribunal de causa; en la persona de su representante legal abogada Janet Chacón, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra, regular estado de uso y conservación. La apoderada actora expone: “En nombre de mi mandante recibo el inmueble objeto de la medida. En relación con la medida de Embargo solicito al Tribunal ejecutor se sirva de abstenerse de practicarla, en ocasión de que en el inmueble no se encuentra bienes de valor que la justifique desistiendo de ella en consecuencia. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar la medida de Embargo. Se deja constancia que el inmueble se entrega totalmente desocupado de bienes, personas y animales ya que la demandada trasladó sus bienes al conjunto 6, edificios grises, de esta urbanización, entregando en forma voluntaria el inmueble objeto del Secuestro. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado ejecutores de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policía Municipal de Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La demandada. La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. El Funcionario (fdo) ilegible. 134. Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres M.
N° 1.372-08