REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


Siendo el día de hoy veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), fijado para la practica de la presente medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada Thais Pernía Moreno, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 29.-722, apoderada de la parte actora, ciudadana Grazia Caruzo, a un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta, distinguida con el N° 410, ubicada en la manzana N° 18, Urbanización Las Brisas, del Municipio Diego Ibarra de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial “La Valenciana” en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamada judicial el ciudadano Raul Santofimio Bautista, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.523.776, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de demandado. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Estela Santofimio, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, quien manifestó ser la hija del demandado y que su Cédula de Identidad N° 16.430.653. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida que le ha sido comisionada”. El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda en consecuencia, dar ejecución al Exhorto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarada SECUESTRADO, el inmueble constituido por una parcela de Terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Manzana N° 18, distinguida con el N° 410, de la Urbanización Las Brisas, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, alinderada NORTE: En 6 mts., con 75 cms, con la transversal 9, SUR: En 11,09 mts, ESTE: 16,78 mts, con la Avenida El Samán y OESTE: En 21 mts, con parcela 409 y por NORESTE: En un arco de radio de 4,29 mts, y en un ángulo de A-89° 51 y 55 y la deja en posesión de la Depositaria Judicial, designada quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Se deja constancia que el ciudadano José Antonio Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.722,, cónyuge de la notificada procedió a trasladar a otro lugar todos los víveres tales como refresco, cigarrillo y productos envasados que se encontraron en el lugar, los cuales eran expendidos como bodega; bajo su cuenta y riesgo, en vehículo blanco, placa GDD-38C, en Toyota Corola, año 1994. Se deja Constancia que a las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) el Tribunal solicito la presencia de una ambulancia, previniendo la salud del demandado por haber manifestado ser hipertenso, siendo atendido por el paramédico Julio Maldonado, que el inmueble fue desocupado de personas, bienes y animales, que en todo se recibió la colaboración de familiares y amigos de forma voluntaria. Manifestando el ciudadano José Antonio Sánchez, que los bienes seran trasladados al Sector Vista Alegre, Calle Las Américas, N° 42, de este Municipio de la familia Sánchez. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal Adscrita a la comisaría de Mariara, Municipio Diego Ibarra, de este Estado. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito y es preciso que el Tribunal deje constancia que para el momento que se constituyo el Tribunal en el inmueble el mismo fue recibido por el demandado que se encontraba en la bodega que tenía habilitada en el porche del inmueble, siendo atendido por él y quien se encontraba en perfecto estado de salud, quedando en conocimiento claro de la medida y del juicio, igualmente pido que se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud. Efectivamente consta al inicio del acta que el Tribunal fue atendido por el demandado quien acudió al llamado judicial a los toques de Ley de igual forma consta que la llegada de su hija Estela Santofimio, a quien se le solicitó buscara abogado que la asista sin que a la hora del cierre de esta acta, haya comparecido, de acuerdo a lo solicitado, se deja constancia que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación, falta de pintura y mantenimiento en general. Se da por terminado el presente acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) el Tribunal se encuentra en espera de la llegada de vehículo de transporte para realizar un tercer viaje con algunos bienes pendientes, para su traslado a solicitud de los ocupantes del inmueble. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Firman todos los presentes a excepción del demandado quien no se encontraba presente al momento de cerrar esta acta por las circunstancias antes descritas, tampoco firma la notificada por manifestar no querer hacerlo. Quedando ratificada la presente acta por esta autoridad. Regresó 7:30 p.m. La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. Depositaria (fdo) ilegible. Los Funcionarios (fdos) Dtgdo Oliveira P/3710. Dgdo ERNESTO GOMEZ ilegible. 2580. Secretaria Accidental (fdo) ilegible.

N° 1.384-09