REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida para el día de hoy dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de las abogadas Edelmira Guzmán Hidalgo y Guiliana Natabeb Croquer, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 36.950 y 49.878, respectivbame4nte, apoderadas judiciales de la parte actora, Corporación de Desarrollo de la Región Central (Corpocentro), a un inmueble ubicado en el Centro Empresarial Sommantino, Galpón N° 8, carretera Nacional Guacara-Los Guayos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión contra la Sociedad Mercantil Moldes Mafra, C.A., representada por el ciudadano Fray José Acosta Espi y la ciudadana María Elena Castellanos Vitoria. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Fray José Acosta, Espi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.166, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de representante legal de la demandada, manifestando estar en conocimiento del juicio y que esta medida efectivamente es el complemento de la anterior en relación con los equipos que garantizan la obligación. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto los equipos a que se contrae la presente medida, requieren ser avaluados, a tal efecto, solicitamos al Tribunal se sirva designar Perito Avaluador en este acto. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, estando presente el ciudadano Luis Rafael Hernández Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.057.559, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley, actuando conjuntamente en este acto. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora solicitan al Tribunal se sirva practicar la medida que le ha sido comisionada. El Tribunal para dar cumplimiento a la comisión solicita al Perito designado identifique y verifique la existencia de los bienes objeto de la medida, a los fines de proceder a materializar la misma. Seguidamente el Perito expone: “Se verifica la existencia de los bienes señalados en la comisión para ser Secuestrados con su respectivos seriales, a excepción de los nombrados en Segundo lugar es decir: “Dos Tornos Yancheng Modelo CD6250C11000, Serial 03102”, específicamente con respecto al Avalúo de los bienes restantes tenemos: 1) Dos (02) Tornos Yancheng y modelo CD6240B/1000, seriales 04108 y 04158, respectivamente, se avalúan en la cantidad de Bs.30.00,00 Bs F. Cada uno, es decir Bs. 60.00000,0; 2) Dos (02) Fresadoras Torreta Nantong modelo J6223A, seriales 042696 y 042695, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 25.000,0, cada una, es decir 50.000,0 Bs. F; 3) Tres (03) Taladros de Pedestal Aricas, modelo GEM-400 GS, seriales 05402, 05407 y 05410, respectivamente, se avalúan cada una en la cantidad de Bs. 10.000, cada uno, es decir Bs 30.000,00; 4) Una (01) Rectificadora Chenalier, Modelo FSG3818, Serial 02810, este equipo presenta un serial en el modelo: FSG-3ª818, y como serial M3944003, que no coincide con la comisión, se avalúa en la cantidad Bs. F. 50.000,0; 5) Dos (02) Sierras Nantong Modelo G7125, seriales 5018 y 5020 respectivamente, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 15.00,0 cada una, es decir Bs. F 30.00,0; 6) Conjunto de accesorios para máquinas, herramientas, compuesto de tres divisores universales Modelo BS-2, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 20.00,0; 7) Dos (02) Cabinas DE Limpieza por chorro de arena o granalla Modelo SW1901, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 35.000,00, es decir 70.0000,00; 8) Dos (02) copiadores Hidráulicos Modelo M-80 con central Hidráulica, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 10.000,0, cada uno, es decir Bs. F. 20.000,00; 9) Cuarenta (40) Vernier digitales marca Helios, se avalúan en la cantidad de Bs. F. 30,00, cada uno, es decir Bs. F 1.200,0, todo esto hace un total de Bs. F. 331.200,0. Es todo”. El ciudadano Fray José Acosta Espi, representante legal de la demandada manifiesta al Tribunal, haciendo una aclaratoria, que la ausencia de Dos (02) Tornos, que indica el Perito Avaluador se debe a la sustitución de estos por uno (01) de mayor capacidad, identificado como “Torno Marca Dalian Modelo CM 6280C, Serial D 6454, de lo cual tiene conocimiento la demandante según informe, cuya copia se anexa marcada “A”, para que sea agrega a esta acta, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, de igual forma se consigna factura N° 00513, en copia simple de un (01) folio útil, sobre el mismo equipo, para que también sea agregada, marcada con la letra “B”, con lo cual se justifica la inexistencia de los dos (02) Tornos indicado por el Perito. En cumplimiento a la comisión, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, todos y cada uno de los bienes señalados en la comisión, verificados y avaluados por el Perito, con excepción de los que menciona ausente en este lugar, sustituyendo estos con el Torno de mayor capacidad identificado anteriormente y en la factura que se anexa marcada “B” en la forma en que quedó aclarado por la parte demandada en líneas anteriores. Se acuerda agregar las copias consignadas. En este estado las apoderadas judiciales exponen: “Por cuanto los equipos objeto del Secuestro se encuentran operativos así como se observa la presencia de personal laborando dentro de las instalaciones de la Empresa a los fines de no paralizar las actividades y evitar el deterioro de los mismos, producto de la Desincorporación y traslado a otro lugar; solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal que los bienes Secuestrados, no se dejen bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, sino, de la demandada en la persona de su representante legal, quien estando presente así lo acepta, apercibiéndolo de que deberá cuidarlos, mantenerlos y resguardarlos en el lugar en que se encuentran sin moverlos, ya que constituyen la garantía de la obligación. Es todo”. El representante legal de la demandada manifiesta su conformidad. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que las actuaciones se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acce4so a la justicia, el no fueron violados derechos y garantís constitucionales. Que estuvo presente el ciudadano Carlos Enrique Nelean Sánchez, titular de la Cédula de identidad N° V-13.810.209, en su carácter de consultor Técnico, de la Empresa CORPOCENTRO, demandante. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg.,Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. Las Apoderadas Actoras (fdos) Ilegibles. La Depositaria (fdo) ilegible. Los Peritos. (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica torres Martínez.

N° 1.365-08