JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 767/09

Demandante: JUAN LUIS HERNÁNDEZ AGUIAR

Demandado: MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(DESISTIMIENTO)
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Sentencia Nº: 050/09

I
Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con motivo de la demanda recibida del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, relacionada con la solicitud formulada por el ciudadano JUAN LUIS HERNÁNDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.399, a favor de la Niña PAOLA ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVEROS contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.304.582 y de este domicilio.
En fecha veintisiete (27) de FEBRERO del año dos mil nueve (2009) el Tribunal ADMITIO la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y ordenó la citación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, a fin de que formule contestación, o bien tenga lugar acto conciliatorio a las 11:00 a.m., del tercer día de Despacho a que conste en autos su citación. Se libró la correspondiente Boleta de Citación y se hizo entrega al Alguacil para su practica.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), fue estampada diligencia por la parte actora ciudadano JUAN LUIS HERNÁNDEZ AGUIAR, parte actora en el presente juicio, desistiendo del presente procedimiento.

I. I
DEL ACTO DE DESISTIMIENTO

En fecha Veintiuno (21) de ABRIL de 2009 comparecen voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano JUAN LUIS HERNÁNDEZ, y en acta levantada al respecto, la parte actora manifestó su DESISTIMIENTO al presente procedimiento, señalando haber llegado a un acuerdo amistoso respecto a la Obligación de Manutención con la ciudadana MAYRA A. OLIVEROS. (Folio 12)
II
MOTIVACIÓN
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, Sentencia de vieja data (Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1998 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. Ponente: del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia), sostenida aún por el Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 de la Sala de Casación Civil. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez) ha establecido que el Tribunal Competente para declarar consumado el acto (Desistimiento o Convenimiento) es aquel que esté actuando en la causa y que sólo tendrá lugar entre las partes que actúan en el juicio.
Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nuestra Legislación Procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2ª forma, que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida; en esta forma, debe tenerse en cuenta que a los fines de la Homologación del desistimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, no obstante, sobre éste mismo particular, sentencia de vieja data (Sala Política-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. Sentencia de fecha 14/07/1994. Ponente: Magistrado Dr. Humberto J. La Roche) y sostenida aún por el Máximo Tribunal (Sala de Casación Civil. T.S.J. Sentencia de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez) ha dejado igualmente señalado que el referido artículo (265 C.P.C.) se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que las partes comparecieron en fecha 21 de abril de 2009 y mediante diligencia señaló que “…Comparezco ante este Juzgado con la finalidad de DESISTIR de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que interpuse por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, toda vez que he llegado a un acuerdo amistoso con la Madre de mi hija; razón por la cual solicito homologue dicho desistimiento y se archive el presente expediente. Es todo,…”; así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad del interesado; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JUAN LUIS HERNÁNDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 9:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.

Exp. Nº 767/09