REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 22 de Abril de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YELITZA LOPEZ
DEMANDADO: EDGAR DELGADO
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 1169-09

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No D-001-09 de fecha, 12 de Enero de 2009, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) Quincenales, mas CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 45,00) mensuales para el colegio, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños.

Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada seis (6) meses en base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha: 19 de Enero de 2009, y según oficio No. 055/09, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 22 de Abril de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1169-09, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. D-001-09. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular


__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: Nueve y Treinta Minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-529-09, constante de siete (07), folios Útiles.

El Secretario Titular


__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Exp. Nº 1169-09
ALA/JPPT/Ariela