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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 16  DE  ABRIL  DE 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: YASMIN INES MAITA ALFONZO.
 DEMANDADO: WILL JOSE REYES RAMOS.
 NIÑO: OMITE.
 CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y
 REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 EXPEDIENTE: Nº  1156-09
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. R-048-08 de fecha, 23 de Diciembre de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) Mensual por concepto de alimentos, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Los días que pueda el padre hasta las 5:00 pm. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6)  meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
 
 En fecha 15 de Enero de 2009, y según oficio No. 039/09, la Defensoría de  Niños, Niñas  y  Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo,  envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha  16 de Abril de 2009, se recibe dicho expediente en  este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1156-09,  a tal  efecto se observa.
 
 MOTIVA
 
 Que  las   actuaciones   de   los   padres  del  niño,  se  ajustan  a  las  disposiciones  de  la  ley  Orgánica  de  Protección  de  Niños,  Niñas  y   Adolescentes   del   Municipio   Diego  Ibarra,  del   Estado
 
 
 
 Carabobo y  a la capacidad  del  progenitor  para  cumplir  con  la obligación  asumida.  Por   consiguiente  de  acuerdo  a  lo  establecido   en  el  Artículo  315  de  la mencionada  Ley  en  concordancia   con   el   Artículo   262    del  Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. R-048-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 
 El Juez Titular.
 
 
 
 Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
 
 
 El Secretario Titular.
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 
 En la misma fecha, siendo las: Nueve y treinta minutos  (09:30 a.m.) de la mañana,  se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria  a la Defensoría de  Niños, Niñas  y   Adolescentes según oficio No. 22-107-44-493-09, constante de Siete (07), folios Útiles.
 
 El Secretario Titular
 
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 Exp. Nº 1156-09
 ALA/JPPT/Enelia
 
 
 
 
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