| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 15  DE  ABRIL  DE 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: YESENIA GONZALEZ MEDINA.
 DEMANDADO: JACKSON E.  MAGALLANES.
 NIÑO: OMITE.
 CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
 EXPEDIENTE: Nº  1144-09
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. M-053-08 de fecha, 27 de Octubre de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de CIEN  BOLIVARES (Bs. 100,00) Semanal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6)  meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
 
 En fecha 15 de Enero de 2009, y según oficio No. 025/09, la Defensoría de  Niños, Niñas  y  Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo,  envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha  15 de Abril de 2009, se recibe dicho expediente en  este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1144-09,  a tal  efecto se observa.
 
 MOTIVA
 
 Que  las  actuaciones   de  los  padres  del  niño, se  ajustan  a  las  disposiciones  de  la  ley  Orgánica   de  Protección  de  Niños,  Niñas  y   Adolescentes  del   Municipio   Diego  Ibarra,  del  Estado  Carabobo  y  a  la   capacidad  del  progenitor   para   cumplir   con   la  obligación  asumida.
 Por   consiguiente  de  acuerdo  a  lo  establecido   en   el   Artículo   315  de
 
 
 
 
 la mencionada  Ley  en  concordancia   con   el   Artículo   262    del  Código  de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. M-053-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 
 El Juez Titular.
 
 
 
 Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
 
 
 El Secretario Titular.
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 
 En la misma fecha, siendo las: Nueve y Cuarenta  minutos  (09:40 a.m.) de la mañana,  se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria  a la Defensoría de  Niños, Niñas  y   Adolescentes según oficio No. 22-107-44-480-09, constante de Siete (07), folios Útiles.
 
 El Secretario Titular
 
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 Exp. Nº 1144-09
 ALA/JPPT/Enelia
 
 
 
 
 
 
 |