REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 13 de Abril de 2009
198° y 150°


DEMANDANTE: DENIS OMAIRA SEQUERA DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.123.279.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORIAS CAÑIZALEZ DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.455.482, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.145.

DEMANDADO: YOULY TATIANA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.853.110.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado BETZAIDA PACHECO, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 39.715 y de este domicilio

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO ARRENDATICIO

EXPEDIENTE: 2120/09

En fecha 26 de Enero de 2009 se inicio el presente procedimiento por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Denis Omaira Sequera de Chirino, a través de apoderado contra Youly Tatiana Rodríguez Salazar, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de Febrero de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del contrato, a tal efecto se libró Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra para la practica de la misma.
En fecha 05 Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna recibo sin firmar librado a la demandada de autos, manifestando que la misma se negó a firmar.
En fecha 16 de Marzo de 2009, la demanda de autos se da por citada en el presente procedimiento, contestando demanda en fecha 18 de Marzo del mismo año.
Abierta a pruebas la presente causa la parte demandante hizo uso de tal derecho, presentando escrito de pruebas en fecha 26 de Marzo de 2009, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se realiza la inspección judicial promovida por la parte demandante, dejándose constancia de los particulares en ella solicitados.
En la misma fecha señalada anteriormente el Alguacil del despacho consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la parte demandada para absolver posiciones juradas.
En fecha 03 de Abril de 2009, la parte demandada conviene en la demanda y se compromete a entregar el inmueble completamente desocupado en fecha 17 de Abril del año en curso, plazo que le fue concedido por la parte demandante, solicitando ambas al Tribunal de la causa se sirva homologar el Convenimiento efectuado en su debida oportunidad.



El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.