REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


SOLICITANTES: Mayerling del Valle Vegas Sánchez, Magaly Coromoto Vegas Sánchez, y Edixon Javier Vegas Sánchez, C.I Nos. 10.966.624, 7.528.779 y 11.752.907, respectivamente, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Hilda M. Agreda G., Inpreabogado No. 78.877
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano José Tomás Vegas Díaz, C. I No. 384.425
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009-640
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2009/18

En fecha 27 de abril de 2009, se recibe previa distribución, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por las ciudadanos Mayerling del Valle Vegas Sánchez, Magaly Coromoto Vegas Sánchez, y ciudadano Edixon Javier Vegas Sánchez, titulares de las cédulas de identidad No. 10.966.624, 7.528.779 y 11.752.907, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Hilda M. Agreda G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.877.
Dicha solicitud, con el objeto de rectificar el acta de defunción del ciudadano José Tomás Vegas Díaz. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a los recaudos acompañados a la presente solicitud, este Tribunal observa que el acta de defunción del ciudadano José Tomás Vegas Díaz, cuya rectificación se solicita fue extendida por la Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Asimismo, se observa del acta de defunción que el domicilio del ciudadano fallecido lo era en el Municipio antes mencionado.
Con respecto a la competencia en materia de rectificación de actas, según la Resolución No. 2009-006, del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en vigencia según Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, ciertamente los Tribunales de Municipio conociendo en Primera Instancia son competentes para la tramitación de tales solicitudes; no obstante, a los fines de determinar la competencia territorial debe igualmente observarse las disposiciones legales al respecto.
En este sentido, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley es el Juez de Primera Instancia a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil. Por su parte, en las disposiciones del Código Civil encontramos las normas referidas al examen de los libros que conllevan a determinar la competencia territorial en caso de rectificación de partidas, estos son los artículos 445, 491 y 492 del mencionado Código Civil.
Pero la norma más contundente que determina la competencia territorial en rectificación de partidas, lo es sin duda el artículo 501 del Código Civil, que establece: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De allí entonces, que habiéndose extendido la partida de defunción del ciudadano José Tomás Vegas Díaz, cuya rectificación se solicita, en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, este Tribunal es incompetente en razón del territorio para tramitar dicha rectificación, por cuanto la misma concierne al Juez del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en Primera Instancia. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente solicitud y ordena remitir los autos al Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de abril de 2009, siendo las tres de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Herndez Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley
La Secretaria Titular

Ana Belmar Herndez Zerpa
Exp. No. 2009-640