REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

DEMANDANTE: Inversiones Dasal, C.A.
APODERADO JUDICIAL: José Elías Feo, C.I No. 3.897.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199.
DEMANDADO: Monika Gineska Mújica Mújica.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Desalojo).
EXPEDIENTE: 2009-1.261.
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2009/15.
SEDE: Civil.
CAPITULO I
NARRATIVA
Comienza la presente causa, mediante pretensión por desalojo, interpuesta por el abogado José Elías Feo, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.897.922, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.199, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Dasal, C.A., contra la ciudadana Monika Gineska Mújica Mujica, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.852.469, de este domicilio. Previa distribución, por auto de fecha 05 de marzo de 2009, se admitió la pretensión, emplazándose a la parte demandada, para la contestación.
En fecha 17 de marzo de 2009, el alguacil del tribunal consigna la compulsa y el recibo de la misma, le fue imposible localizar a la parte accionada.
En fecha 24 de marzo de 2009, mediante diligencia la parte actora solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2009, se acordó lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 22 de abril de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, con lo cual el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
De esta manera, el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg, 2004,351).
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandante abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, mediante diligencia que corre inserta al folio 33, manifiesta que cumpliendo instrucciones expresas de su mandante procede a desistir de la pretensión incoada. Pues bien, a los folios 16 y 17 corre inserto poder original otorgado por la parte actora a dicho abogado con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del código de Procedimiento Civil, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión por desalojo, debe procederse a su homologación.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa por desalojo interpuesta por el abogado José Elías Feo, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Dasal, C.A., contra la ciudadana Monika Gineska Mújica Mújica, antes identificada. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 23 días del mes de abril de 2009. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Exp. Civil No. 2009-1.261
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2009/15