REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 12 de Mayo de 2009.
199º y 150º
SOLICITANTES: AMADO FRANCISCO ROBLES PEREZ y XIOMAIDA LEONOR PIÑA DE ROBLES.
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA LOAIZA inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 49.536, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITUD: 3798.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo el día y la hora fijado para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentado en fecha 17 de Abril del año 2009, así mismo en fecha 24 de Abril del presente año se dio por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico en esta ciudad, cumpliendo así este Tribunal con lo preceptuado en el articulo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal deja constancia que los solicitantes, AMADO FRANCISCO ROBLES PEREZ y XIOMAIDA LEONOR PIÑA DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad Nos. V-4.837.897 y 7.156.286 respectivamente y de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión en fecha 21 de Abril del año 2009 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el termino indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando justicia DECLARA dar por terminada el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) Días del mes de Abril de dos Mil Nueve. Años 199º y 150º .
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Suplente
Abg. LORENA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 19 y se dejo copia para el archivo.
Secretaria Suplente,
Lorena M.
Sol. N° 3798