REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos presentados por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BASCIANI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.604.666 y de este domicilio, asistido de la abogada MARLENE ANTILLANO, Inpreabogado No.102.747, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el referido ciudadano solicitó la rectificación del acta de Defunción de su progenitor ANTONIO BASCIANI DI NARDO, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2005, bajo el No.321. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su nombre como “HERNANDO” refiriéndose al primer nombre del solicitante con la letra “H”, siendo lo correcto “FERNANDO” con la letra “F”. Igualmente incurrieron en el error de colocar el apellido de la madre del solicitante como NINA “MACCINI” DE BASCIANI con la letra C, siendo lo correcto NINA “MANCINI” DE BASCIANI, con la letra N. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento y acta de defunción, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como fotocopia de la cédula de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el nombre del solicitante y el apellido de la ciudadana Nina Mancini. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO BASCIANI DI NARDO, de la siguiente manera: Donde se lee: “HERNANDO” refiriéndose al primer nombre del solicitante con la letra “H”, DEBE DECIR: “FERNANDO” con la letra “F”, que es lo correcto: De igual manera donde se lee el apellido de la madre del solicitante como NINA “MACCINI” DE BASCIANI con la letra C, DEBE DECIR: NINA “MANCINI” DE BASCIANI, con la letra N, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.

La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficio No. 20820041-313 y 314.-
La Secretaria.,

EXPEDIENTE No. 7274
Yasmira.