REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°

SOLICITANTE: Ana Basilia Rivas Mijares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL: Carol Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

EXPEDIENTE No.:
2008- 7182

SENTENCIA:
Definitiva

I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 12 de noviembre de 2008, por la ciudadana Ana Basilia Rivas Mijares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, y de este domicilio, asistida por la abogada Carol Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, anexa con la letra “A”, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, inserta bajo el No. 14, folio 07, año 1953, de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de su Progenitora, como “DE RIVAS CHIRINOS”, siendo en realidad, su apellido correcto “MIJARES DE RIVAS”, tal y como se desprende de copias certificadas de su partida de nacimiento emanada por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza de fecha 07 de noviembre de 2008, acta No. 28, folio 28, año 1922, anexa marcada con la letra “D”, y copia fotostática simple de su cédula de identidad marcada con la letra “E”. Fundamenta la solicitud de acuerdo a lo previsto en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008, la juez temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, admitió la solicitud, acordando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, librando boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; e instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y señalar los nombres de las personas que puedan tener interés directo en la presente solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la solicitante Ana Basilia Rivas Mijares, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, asistida por la abogada Carol Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744, en cumplimiento al auto de admisión, consignó copia certificada de acta de matrimonio, de sus Padres; y señaló las personas que pueden tener interés directo a la presente solicitud, siendo los ciudadanos Felipa de Jesús Rivas de Virguez, Cruz María Rivas Mijares y Blas Nicolás Rivas Mijares, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.137.758, V-3.603.365 y V-5.441.584, respectivamente, todos de este domicilio; manifestando mediante diligencia separada, que no tienen objeción alguna con la presente rectificación.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Alguacil Suplente de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 19).
En auto de fecha 01 de diciembre de 2008, la juez titular de este despacho, abogada Claudia Olavarria, se avocó a la presente solicitud, agregando a los autos la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, la solicitante, ciudadana Ana Basilia Rivas Mijares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, le confirió Poder Apud Acta a la abogada asistente, ciudadana Carol Aponte de Quintero. Asimismo, retiró el cartel para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada Carol Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744, consignó cartel publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 14 de enero de 2009, Publicidad, Página 9; siendo agregado a los autos el 21 del mismo mes y año.
LAPSO PROBATORIO: En fecha 27 de febrero de 2009, la abogada Carol del Valle Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana Ana Basilia Rivas Mijares, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, consignó escrito de pruebas, de la manera siguiente:
• Ratifica y Promueve los instrumentos presentados insertos desde el folio 02 hasta el folio 08, y en los folios 15 y 16 de la presente solicitud.
• Declaración mediante comparecencia de los ciudadanos Felipa de Jesús Rivas de Virguez, Cruz María Rivas Mijares y Blas Nicolás Rivas Mijares, hermanos de la solicitante.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2009, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, inserta bajo el No. 14, folio 7, año 1953, en la Prefectura del Municipio Goaigoaza, del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de su Madre, como “DE RIVAS CHIRINOS”, siendo en realidad, su apellido correcto “MIJARES DE RIVAS”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copias certificadas de su partida de nacimiento, expedida por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, abogada Norka del Carmen Flores Perozo, y por la Registradora Principal del estado Carabobo, Dra. Ada Mireya Márquez de Rodríguez; copia certificada del acta de nacimiento de su Madre, emanada por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, abogada Norka del Carmen Flores Perozo; y fotocopias de sus cédulas de identidad. Asimismo, consignó copia certificada del acta de matrimonio de sus Padres, expedida por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, abogada Norka del Carmen Flores Perozo; instrumentos que se valoran de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y así se decide.
De allí entonces, que de tales instrumentos se evidencia claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación de la partida de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Ana Basilia Rivas Mijares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.602.678, y de este domicilio, asistida por la abogada Carol Aponte de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.744; ordenándose tanto al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como a la ciudadana Registradora Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, inserta bajo el No. 14, folio 07, año 1953, de fecha 16 de abril de 1953, asentando lo siguiente: Donde dice: “DE RIVAS CHIRINOS”, refiriéndose al apellido de la Madre de la solicitante, Debe Decir: “MIJARES DE RIVAS”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez Titular


Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva
Solicitud No.
2008 / 7182
CO/MRP/ francis.