REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Roxana Inabel Parra Garfiles, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Estilita L. Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N°: 2008/8065

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I
NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibe previa distribución demanda por Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Roxana Inabel Parra Garfiles, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogado Estilita L. Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente causa, y se instó a la parte actora a consignar el acta de defunción del ciudadano Juan Eulogio Parra Hernández, a los fines de verificar si hubo reconocimiento post mortis.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Titular abogada Claudia Olavarria.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, observa quien decide que desde el día 17 de noviembre de 2008, fecha en que se instó a la parte interesada a consignar el acta de de defunción del ciudadano Juan Eulogio Parra Hernández, a los fines de verificar si hubo reconocimiento post mortis, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad con relación a lo pretendido; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión de Inserción de partida de Nacimiento; y así se decide.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Inserción de Partida de Nacimiento; interpuesta por la ciudadana Roxana Inabel Parra Garfiles, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogado Estilita L. Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA



Expediente No.
2008 / 8065 (yuraima).