REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
198° y 150°
DEMANDANTE: Yesenia Margarita González Lukas venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA |SISTENTE:
Claudia Márquez, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 86.944.
MOTIVO:
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No.:
2008-7983
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 02 de Julio de 2008, se recibió por distribución, la pretensión por Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Yesenia Margarita González Lukas, venezolana, mayor de edad, no cedulada, y de este domicilio, asistida de la abogada Claudia Márquez, Inpreabogado No.86.944, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, indicando que nació el día 06 de septiembre de 1.981 en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de la ciudad de Puerto Cabello, y ser hija de los ciudadanos ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ y MARGARITA LUKAS, esta última de nacionalidad extranjera, indocumentada y fallecida en fecha 20 de febrero de 2005, alegando que su madre por ser de nacionalidad Húngara no logró legalizar su documentación para el momento de su nacimiento, lo que imposibilitó cumplir con el requisito legal de la presentación ante el organismo competente siendo el Registrador Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal y como se evidencia del certificado de Registro Civil; por lo que solicita al Tribunal ordene la inserción de su partida de nacimiento.
En fecha 07 de julio de 2008, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2008/7983, instando a la solicitante a aclarar la divergencia existente entre el libelo presentado y la certificación del Registro Civil anexa, a los fines de proveer con respecto a la admisión de la pretensión.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; y por cuanto el tribunal observa que desde el día 07 de Julio de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la Inserción de Partida de Nacimiento; y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Yesenia Margarita González Lukas, venezolana, mayor de edad, no cedulada, y de este domicilio
Se ordena la notificación de la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine; y por cuanto el Tribunal observa que no consta a los autos del expediente el domicilio de la ciudadana Yesenia González, acuerda la notificación de la abogada asistente de la parte interesada, Claudia Márquez, Inpreabogado No. 86.944, a los fines de que informe al Tribunal el domicilio exacto de la mencionada solicitante, para su notificación.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE No. 7983
Yasmira
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