REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

198° y 147°

DEMANDANTE: Sidonio de Freitas Correia, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.050.560 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
Santiago Mendoza, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 57.252

DEMANDADO:
Rosalina María Gouveia de Vasconcelos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.313, y de este domicilio.

MOTIVO:
Divorcio Ordinario.

EXPEDIENTE No.:
2008- 8085


SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la pretensión por Divorcio Ordinario, interpuesta por el ciudadano Sidonio de Freitas Correia, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.050.560 y de este domicilio, asistido por el abogado Santiago Mendoza, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No.57.252, contra la ciudadana Rosalina María Gouveia de Vasconcelos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.313, y de este domicilio.
Alega el demandante que contrajo matrimonio en fecha 14 de septiembre de 1.997, por ante el Concejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Cumboto Norte, conjunto residencial Sun And Sea, apartamento 2-D, piso 2, torre C, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
De igual manera manifiesta el demandante, que en fecha 05 de febrero del año 1999 su cónyuge de manera repentina y voluntaria, decidió marcharse del hogar conyugal hasta la presente fecha. La parte actora, demanda por Divorcio a la ciudadana Rosalina María Gouveia de Vasconcelos, con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, abandono voluntario, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al ciudadano Juez admita la demanda y ordene la citación de la demandada.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, se admitió la pretensión, emplazándose a las partes para el primer acto conciliatorio del juicio pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días a las 10:00 a.m., después de la citación de la demandada de autos, ciudadana Rosalina María Gouveia de Vasconcelos; ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia, mediante boleta librada.
En fecha 20 de enero de 2009, el alguacil deja constancia de haber notificado a la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de febrero de 2009, el Alguacil consignó recibo de citación, manifestando que en fecha 20 de febrero de 2009, le fue firmado el mismo por la ciudadana Rosalina María Gouveia de Vasconcelos, quedando así legalmente citada.
En fecha 13 de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para celebrar el primer (1er) acto conciliatorio del juicio, no compareció al acto la parte demandante.
Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el mismo en la parte infine:“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”, razón por la cual este Tribunal así lo declara.
II
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano Sidonio de Freitas Correia, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.050.560 y de este domicilio, asistido por el abogado Santiago Mendoza, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No.57.252, contra la ciudadana Rosalina María Gouveia de Vasconcelos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.313, y de este domicilio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, el 13 de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,

Abogada Maritza Raffo Paiva

EXPEDIENTE No. 8085
Yasmira