REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

INTIMANTE: abogados William Rafael Araujo Osorio y Braulio R. Doubront Marrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.189 y 92.941, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano Luis Eduardo Basabe Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.130, y de este domicilio
INTIMADO: ciudadano Carder Fernando Delgadillo Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.092.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE N°: 2008/8091
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


I
NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2008, se recibe previa distribución demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) presentada por los abogados William Rafael Araujo Osorio y Braulio R. Doubront Marrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.189 y 92.941, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano Luis Eduardo Basabe Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.130, contra el ciudadano Carder Fernando Delgadillo Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.092.
En fecha 08 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente causa, y se instó al intimante a corregir y ampliar el contenido del escrito libelar, de acuerdo a la potestad que se le confiere al Juez de ordenar la corrección del libelo de la demanda, establecida en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el procedimiento por intimación se le confiere al juez la potestad de ordenar la corrección del libelo de la demanda, la cual se encuentra prevista en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”(negrillas del tribunal).
El Dr. Alvarez T., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Centro de Investigaciones económicas, pag. 216, afirma “que esta facultad del juez esta dirigida a eludir demoras innecesarias. Al evitar que el procedimiento por intimación se convierta en un juicio ordinario, en virtud de oposiciones fundadas por formalismos, se preserva la naturaleza misma del proceso y se evitan las maniobras dilatorias”(negrillas del tribunal)

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de junio de 1999, en el juicio de R.S Gonzalez y otros contra Agroinversora El Guamal C.A, se indicó que: “…el juez de la causa tiene amplias facultades para inadmitir la demanda que pretende dar inicio a un procedimiento intimatorio.”.

En tal sentido, observa quien decide que desde el día 08 de enero de 2009, fecha que se le dio entrada a la demanda y se ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, la parte intimante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión de Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); y así se decide.
III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); interpuesta por los abogados William Rafael Araujo Osorio y Braulio R. Doubront Marrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.189 y 92.941, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano Luis Eduardo Basabe Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.130, y de este domicilio, contra el ciudadano Carder Fernando Delgadillo Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.092.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el mencionado artículo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA



Expediente No.
2008 / 8091(yuraima).