REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

SOLICITANTE: Cesar Enrique Guillen Montaño, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Adolfo Sequera Guarique, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928


MOTIVO:
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE No.:
2008 – 7918

SENTENCIA:
Definitiva

I
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 09 de abril de 2009, el ciudadano César Enrique Guillén Montaño, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, y de este domicilio, acompañado de su madre, la ciudadana María Ursulina Montaño de Guillén, asistida por el abogado Gustavo Adolfo Sequera Guarique, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928; alegó que nació el 12 de febrero de 1983, en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, hijo de los ciudadanos María Ursulina Montaño de Guillén y Pedro Enrique Guillén Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.517.567 y V-5.382.415, tal y como se evidencia del certificado de nacimiento, que anexa marcado con la letra “A”. Señala que no aparece inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, como lo ordena el artículo 464 del Código vigente; razón por la cual, solicita la inserción de su partida de nacimiento, en los libros respectivos. Anexa marcado con la letra “B”, Certificado suscrito por la Primera Autoridad de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, donde se demuestra que no aparece inserta su partida de nacimiento; y marcado con la letra “C”, fotocopia del acta de matrimonio de sus padres.
Por auto de fecha 10 de abril de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), Ministerio de Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, con oficio No. 20820041-283, solicitándose la certificación del Registro de Identificación del ciudadano César Enrique Guillén Montaño; y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; siendo enviado el referido oficio mediante la oficina de Ipostel de este Municipio, en fecha 15 del presente mes y año.
En fecha 16 de julio de 2008, se recibió oficio No. RIIE-1-0501-1749 de fecha 20-05-2008, proveniente de la Onidex, Caracas, informando que el ciudadano César Enrique Guillén Montaño, sin cédula; siendo agregado a los autos el 18 del mismo mes y año, acordándose expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por el ciudadano César Enrique Guillén Montaño, para la comparecencia al décimo día de despacho siguiente después de la publicación y consignación del cartel, a hacer su correspondiente oposición.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008, el Alguacil Suplente de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 13).
En fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 9 de diciembre de 2008, la ciudadana María Ursulina Montaño de Guillén, asistida por el abogado Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, retiro el cartel para su publicación; consignando su publicación el 17 del mismo mes y año, editado en el Diario El Carabobeño, el 10 de diciembre de 2008; siendo agregado a los autos el 07 de enero de 2009.
En fecha 06 de febrero de 2009, el solicitante, ciudadano César Guillén Montaño, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Sequera, presentó escrito de pruebas, ratificando en toda y cada unas de sus partes los anexos consignados junto al escrito de solicitud, marcados con las letras “A y B. Asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos Thais Angela Baldini de Peña y Anastasio Ramón Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.603.185 y V-8.614.962, respectivamente.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se agregó y admitió el escrito de pruebas, fijándose el tercer día de despacho para la comparecencia de los testigos promovidos.
En fecha 13 de febrero de 2009, día y hora fijado para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos Thais Angela Baldini de Peña y Anastasio Ramón Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.603.185 y V-8.614.962, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano César Enrique Guillén Montaño, venezolano, no cedulado, desde hace más de 15 años, y les consta que nació en Puerto Cabello, en el Hospital dr. Adolfo Prince Lara, y que es hijo de María Ursulina Monteño y Pedro Enrique Guillén Granadillo. Igualmente, manifiestan que no tienen ningún impedimento en que se resuelva la inserción de partida de nacimiento solicitada.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que le permite al ciudadano CESAR ENRIQUE GUILLEN MONTAÑO, pedir al tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
SEGUNDO: Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante con su escrito inicial, como son: Certificado de original de nacimiento, expedido por el Dr. Ramiro González Silva, Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, en fecha 12 de febrero de 1983; certificado expedido por el ciudadano Nelson Enrique González, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Juan José Flores, en fecha 15 de octubre de 1998, manifestando que durante el año de 1983 hasta el año 1988 no aparece inserta la partida de nacimiento de Cesar Enrique; y fotocopia de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Pedro Enrique Guillén Granadillo y María Ursulina Montaño Valera, emanado por la ciudadana Juana Francisca Herrera, Prefecto de la Parroquia Democracia. Información, que es ratificada mediante oficio No. RIIE-1-0501-1749, de fecha 20-05-2008, proveniente de la ONIDEX Caracas, por cuanto indican que no aparece registrada la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano César Enrique Guillén Montaño. Documentos estos que se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por tal motivo, la solicitud planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, asentar en el Libro de Nacimiento de ese Despacho, la Partida de Nacimiento del referido ciudadano, quien nació el 12 de febrero de 1983, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de los ciudadanos María Ursulina Montaño de Guillén y Pedro Enrique Guillén Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.517.567 y V-5.382.415, respectivamente. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez Titular



Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

Expediente No.
2008 / 7918
CO/MRP/francis.