REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: Ciudadanos Eliseo Lugo Bastidas y Zuleyma Olly Ramos Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.607.026 y V-10.252.507, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: abogado Juan Bautista Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.498.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 2008 / 7865
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
NARARATIVA
En fecha 16 de enero de 2008, se recibe previa distribución demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Eliseo Lugo Bastidas y Zuleyma Olly Ramos Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.607.026 y V-10.252.507, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado Juan Bautista Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.498.
En fecha 17 de enero de 2008, se le dio entrada a la demanda y se insto a los solicitantes a indicar sus nombres correctos, al evidenciarse que los nombres de los mismos, divergen de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron marcada “A”, y el libelo de la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
En fecha 11 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la causa la juez titular abogada Claudia Olavarria.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; y por cuanto el tribunal observa que desde el día 17 de enero de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, las partes interesadas no han realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del presente divorcio 185-A; y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Eliseo Lugo Bastidas y Zuleyma Olly Ramos Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.607.026 y V-10.252.507, respectivamente, ambos de este domicilio.
Se ordena la notificación de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 7865 (yuraima)
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