REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada LESBIA LOAIZA, inpreabogado No. 49.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.101.726 y de este domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciendo el efecto de la extinción de la instancia conforme lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem el cual establece: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” subrayado del Tribunal. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial Regional.
La Juez


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria



EXPEDIENTE No. 07-7728
Nelly.