REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 16 de Abril del 2009.
198° y 150°
Visto el escrito que antecede (f.36), suscrito por el ciudadano DURVIN ALFONSO PEÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.103.358, asistido por el Abogado RUBEN O. CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.023, parte demandada, por una parte, y por la otra la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, inscrita en el Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MERCANTIL C.A., (Banco Universal), parte demandante, que contiene la transacción y donde exponen:
“(...)(...) “con el fin de dar por concluido el presente juicio hago a la parte actora la siguiente propuesta: cancelar la totalidad del atraso, gastos e intereses de mora, suma que al día de hoy alcanza la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 14.793,03) y honorarios de abogados por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00)Los pagos a que se ha hecho referencia se efectúan en cheques de gerencia a favor de MERCANTIL C.A., (Banco Universal) y los Honorarios a favor de la Abogado SONIA MEDINA de APONTE, contra el Banco Provincial y bajo los Números 00397305 y 00397292 respectivamente, comprometiéndome igualmente a una vez aceptada esta propuesta a continuar cancelando las cuotas a vencer oportunamente entendiendo que las cuotas vencen los días diez (10) de cada mes y en el momento anteriormente señalado está incluido el monto correspondiente a la cuota del mes de Abril del 2.009 y solicito se me otorgue de nuevo el beneficio del plazo. Presente la Apodera Actora, Abogado Sonia Medina de Aponte, Abogado en ejercicio domiciliada en Valencia e inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 3271 expone: Acepto la proposición efectuada por el demandado, declaro haber recibido los cheques anteriormente determinados con lo cual queda cancelado el atraso del Préstamo cuyo pago se ha demandado, solicito del Tribunal dé por concluido el presente juicio, otorgo de nuevo al demandado el beneficio del plazo y solicito me sea devuelto el documento original constitutivo del crédito para lo cual consigno en este acto copia fotostática del mismo a fin de que una vez certificado sea agregado a los autos. Ambas partes solicitan la homologación de la anterior transacción”.

Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la
controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.

La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Kg.-
EXPEDIENTE: 16.441.