REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: JAVIER ALBERTO FERNANDEZ LUZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.802.591, debidamente asistido por el Abogado CARTI PULIDO NAMIAS, Inpreabogado N° 88.568.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 104/09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 24 de Marzo del 2009 (fls.1 al 3), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JAVIER ALBERTO FERNANDEZ LUZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.802.591, debidamente asistido por el Abogado CARTI PULIDO NAMIAS, Inpreabogado N° 88.568, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 30 de Marzo del 2009 (f.17), este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 26, año 1985, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 07/04/2009 (fls.18 y 19), compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia consignó a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de esta ciudad.
En fecha 13 de Abril del 2009 (f.20), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Es el caso, Ciudadano Juez, que al producirse mi nacimiento, fui presentado a los fines de la ley, ante el Prefecto del Municipio (hoy Parroquia) Bartolomé Salóm, del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 16 de Enero de 1.985; Quedando asentada la correspondiente Partida de Nacimiento el los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el numero 26, del año 1.985; Todo ello puede evidenciarse de copias certificadas de las referidas Partidas de Nacimiento expedidas la primera, por la mencionada Prefectura y la segunda por el Registro Principal del Estado Carabobo y que acompaño al presente escrito marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente.- Sin embargo, Ciudadano Juez, según sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello fue rectificada la partida de nacimiento de mi padre RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLERO.- En consecuencia en mi partida de nacimiento aparece que fui presentado por RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLEDO, y no con el nombre correcto que es RAMON BAUDILIO FERNENDEZ TORTOLERO, tales errores están tanto en el Libro Principal de Registro Civil de Nacimiento como en el Duplicado, es decir en el apellido se coloco una letra “D”, en vez de la letra “R” …”.
Para efectos probatorios la parte actora consigno copia de la cedula de identidad del ciudadano RAMON FERNANDEZ TORTOLERO (anexo “C”); copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON FERNANDEZ TORTOLERO, con su respectiva nota marginal (anexo “D”); copias fotostáticas de los oficios emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello (anexos “E” y “F”), de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de ciudadano JAVIER ALBERTO FERNANDEZ LUZI, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salóm y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, así:
Donde dice:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño por: RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLEDO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño por: RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLERO…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 252 y 253, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salóm y Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.
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