JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INMOBILIARIA BOYA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 47, tomo 18-A, en fecha 31-03-1976.
APODERADO JUDICIAL: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.818. de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO D´HORACIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.217.683, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 758.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, apoderado judicial de la parte actora, en contra del ciudadano FERNANDO D´HORACIO BRICEÑO, ya identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17-03-2003, bajo el Nro. 758 y fue admitida en fecha 18-03-2003, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada..
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 21-04-2009, suscrita por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, apoderado judicial de la parte actora, inserta al folio 84, el accionante DESISTE del procedimiento; y en fecha 22-04-2009, comparece por ante el Tribunal el abogado Rómulo Serrada, apoderado judicial de la parte accionada, quien mediante diligencia inserta al folio 85, aceptó el desistimiento realizado por la parte actora.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (el apoderado de la actora), y quien lo acepta, el apoderado judicial del accionado, así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 eiusdem. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,