Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.351.222, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS SANCHEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.933, de este domicilio.
DEMANDADOS: EDUARDO JOSE IBARRA GUERRERO, JUAN CARLOS ANTONIO CASANOVA IBARRA, MARIA PAEZ IBARRA de CASANOVA y CLEMENCIA IBARRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.931.068, 10.331.841, 3.255.632 respectivamente y sin numero de cedula la ultima, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1568.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Pérez Silva, en contra de los ciudadanos Eduardo José Ibarra Guerrero, Juan Carlos Antonio Casanova Ibarra, Maria Páez Ibarra De Casanova Y Clemencia Ibarra Guerrero, arriba identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de julio de 2008, bajo el Nro. 1568 y fue admitida en fecha 14 de julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado Luis Sánchez Narváez, en la cual DESISTE de la pretensión y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. José Gregorio Rodríguez González
LA SECRETARIA,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:35 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,