Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
Demandante: PABLO AGUSTIN HERRERA PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 3.387.574 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.832 y de este domicilio.
Demandada: MARIA DE LOS SANTOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 4.860.141 y de este domicilio.
Motivo: PARTICION.
Expediente Nº 941
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por PARTICION, intentó el Abogado LUIS PARRA HERRERA, actuando en representación del ciudadano PABLO AGUSTIN HERRERA PADRON, en contra la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ORTEGA; todos up supra identificados, distribuida la demanda, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09-02-2004, se le dio entrada bajo el Nº 941; se admitió por auto de fecha 23-03-2004, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 24-03-2004, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo que este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al segundo (02) día del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
|