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JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
 LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
 
 DEMANDANTE:	HECTOR JOSE ROJAS VIERAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.317.810.
 APODERADOS JUDICIALES:	EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.402 y 55.678, respectivamente.
 DEMANDADO:       	JUAN GIMENEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.376.671, de este domicilio.
 MOTIVO:	DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
 EXPEDIENTE  Nº 			              142.
 
 Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Daños Materiales derivados por Accidente de Transito, intentaron los abogados EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.402 y 55.678, respectivamente, contra el ciudadano JUAN GIMENEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.376.671, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 26-06-2006, se le dio entrada bajo el Nº 142, al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que en la fecha 26/06/2006, fue la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del  Estado  Carabobo,  Administrando  Justicia en  nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo  267  del  Código   de  Procedimiento  Civil  en  concordancia  con  el  artículo  269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l  del  mismo  en  concordancia  con  el  artículo  233  ibídem.  Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 
 Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
 
 LA  SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 ABG. SALLY SEGOVIA
 
 En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
 
 LA SECRETARIA ACC.,
 
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