JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARIA CEFERINA BUSTAMANTE DE LOCURCIO, FRANCO LOCURCIO BUSTAMANTE, MARIA LOCURCIO BUSTAMANTE y MARIANELA LUCURCIO BUSTAMANTE, miembros de la Sucesión de FRANCESCO LOCURCIO INNEO.
APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA TORRES y JORGE SILVA SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 133.862 y 94.817 respectivamente.
DEMANDADO: HUMBERTO VALERO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.377.149, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: VIANNEY SOCORRO LOPEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.703, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1624

Horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve, siendo las 12:00 meridian, día y hora fijado para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio. Presente en el acto los abogados CRISTINA TORRES y JORGE SILVA SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 133.862 y 94.817 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; e igualmente presente por la parte demandada, la abogada VIANNEY SOCORRO LOPEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.703, de este domicilio. Seguidamente el Juez como rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y

considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte accionada expone:
Propongo a la parte demandante la entrega del inmueble objeto del contrato cuyo desalojo aquí se demanda en doce (12) meses, contados a partir del día de hoy 14 de abril de 2009, con un incremento del canon de arrendamiento en la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales, los cuales deberá pagar mi representado los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades adelantadas y que comenzará, dicho pago comenzará a regir a partir del mes de mayo de 2009.
Seguidamente la parte demandante acepta la entrega del inmueble para el día 14 de mayo del año 2010 libre de bienes y personas, e igualmente acepto que el canon siga siendo la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales, los cuales deberá pagar el demandado los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades adelantadas y que comenzará, dicho pago comenzará a regir a partir del mes de mayo de 2009 hasta la fecha pactada de entrega del inmueble. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

La SECRETARIA

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
en la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 12: 40 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,