JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARMINA CIANO DE GATTAVILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-883.463
ABOGADO ASISTENTE: MAURO CIANO DE GATTAVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.384 y de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE JIMENEZ AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.604.594, de este domicilio.
EXPEDIENTE Nº 1290.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó el abogado Mauro Gattavilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.384, contra el ciudadano Fernando José Jiménez Amaral, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.604.594, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 27-09-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1290; se admitió por auto de fecha 28-09-2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que en fecha 11/10/2006, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna el recibo de citación sin firmar por el demandado de autos, siendo esta la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G

LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,