REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7364
DEMANDANTE: OLGA MERCEDES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad No. V-3.800.481 e inscrito en el Inpreabogado No. 17.977,
DEMANDADA: COMPAÑÍA FOTO 2000 SUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 29, Tomo 73-A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Por recibida y vista la demanda que antecede por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO, presentada en fecha 26 de marzo de 2009, por la abogado OLGA MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.481 e inscrita en el Inpreabogado No. 17.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO PANFILIO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.113.895, en contra de la COMPAÑÍA FOTO 2000 SUR, C.A., en la persona de su Presidente LUIS ENRIQUE BRACHO GUTIERREZ, venezolano y de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-7.129.555 y por cuanto se evidencia que con el libelo de demanda no fueron presentados los instrumentos en que se fundamenta la pretensión intentada, tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Según el cual el libelo de la demanda deberá expresar:
“ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo ”.
Igualmente del contenido del artículo 434 Eiusdem se desprende la obligatoriedad del actor a consignar los instrumentos fundamentales de su acción, al señalar:

“ Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.
En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.”

Y no habiendo la parte actora indicado en su escrito ninguna de las excepciones previstas por el Legislador. Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que no se ha cumplido con los requisitos de forma taxativamente establecido en el artículo citado ut supra; y en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la abogado en ejercicio OLGA MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.481 e inscrita en el Inpreabogado No. 17.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO PANFILIO PATANO, en contra de la COMPAÑÍA FOTO 2000 SUR, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 07 de abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO
MMG/mr/yvs.-