REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7346
DEMANDANTE: FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.919.921, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA MARIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.605.
DEMANDADA: RODOLFO GABRIEL LINO MOLINA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.681.445 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 12 de Febrero de 2009, FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.919.921, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA MARIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.605, interpuso demanda de DESALOJO, contra el ciudadano RODOLFO GABRIEL LINO MOLINA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.681.445 y de este domicilio. En fecha 20 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 10 de marzo de 2009, por cuanto la parte actora consignó los fotostatos se libró la compulsa correspondiente a la parte demandada. En fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil da cuenta de haberse trasladado a la dirección de habitación de la parte demandada, no logrando localizarlo. En fecha 06 de abril de 2009 comparece el ciudadano NESTOR ALÍ DURAN PINTO, Apoderado Judicial de RODOLFO GABRIEL LINO, parte demandada, y se da por citado en el presente juicio. En fecha 13 de abril de 2009, la parte demandada presenta escrito contentivo de la contestación a la demanda. En fecha 27 de abril de 2009, comparece la ciudadana FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUZMAN, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.605 y expone:
“Desisto del presente procedimiento que cursa por ante este Tribunal.”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Y en fecha 28 de abril de 2009, la parte demandada mediante diligencia manifiesta su conformidad de lo expuesto por la parte actora, con el ruego a la ciudadana Jueza que ordene la homologación de dicho desistimientos, por lo que en atención a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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