REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7372
DEMANDANTE: NORIS SUNIAGA FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.240, Apoderada Judicial de la ciudadana VERÓNICA COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.582.157 y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MC CAMIONES, C.A. representada en este acto por la ciudadana CARING JACQUELINE MENDES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.743 Y/O MIGUEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.467.296, en su carácter de Gerente General de la empresa MC CAMIONES, C.A.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 14 de Abril de 2009, NORIS SUNIAGA FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.240, Apoderada Judicial de la ciudadana VERÓNICA COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.582.157 y de este domicilio, interpuso demanda de ENTREGA MATERIAL, contra el ciudadano GUILLERMO BRICEÑO PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.774 y de este domicilio
Sociedad Mercantil MC CAMIONES, C.A. representada en este acto por la ciudadana CARING JACQUELINE MENDES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.743 Y/O MIGUEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.467.296, en su carácter de Gerente General de la empresa MC CAMIONES, C.A. En fecha 14 de abril de 2009, mediante diligencia la Abogado NORIS SUNIAGA, identificada en autos, solicita la devolución de los originales y se deje en su lugar copias certificadas y en fecha15 de Abril de 2009, el Tribunal mediante auto acordó la devolución de los originales. En fecha 16 de abril de 2009, mediante diligencia la ciudadana VERÓNICA COROMOTO PEROZO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado HECTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.871, expone:
“acudo ante este Juzgado a los fines de dejar sin efecto el presente procedimiento.”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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