REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7356
DEMANDANTE: ELENA IGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.105.412, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALRUDA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.638.
DEMANDADA: GUILLERMO BRICEÑO PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.774.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 10 de Marzo de 2009, la ciudadana ELENA IGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.105.412, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALRUDA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.638, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano GUILLERMO BRICEÑO PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.774 y de este domicilio. En fecha 12 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de abril de 2009, comparece la ciudadana ELENA IGLESIAS, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALRUDA, C.A., asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638 y expone:
“en nombre de mi representada, de conformidad con las previsiones de los artículos 263; 264; 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, desisto del procedimiento en la presente causa, mas no de la acción.”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de abril de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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